REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: LUISA ELENA BLANCO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.431.604 y V-6.205.303, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.669, adscrito al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-000818
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 06 de febrero de 2014 mediante el cual los ciudadanos LUISA ELENA BLANCO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ NAVAS, debidamente asistidos por el abogado Wilmer Palencia, todos plenamente identificados solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 02 de septiembre de 1988, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 257, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre JLEISA YENIRET MÁRQUEZ BLANCO, mayor de edad y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección Bloque 26, piso 14, letra B, apartamento 143, Zona Central 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el 07 de octubre de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Jleisa Yeniret Márquez Blanco.
Compareció en fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ NAVAS, asistido por el abogado Wilmer Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669, adscrito al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador y consignó las copias simples para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público, asimismo copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Jleisa Yeniret Márquez Blanco.
Mediante nota de secretaría de fecha 27 de marzo de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 99º del Ministerio Público.
Compareció el 25 de abril de 2014, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 257 de fecha 02 de septiembre de 1988 expedida por la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUISA ELENA BLANCO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ NAVAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 5, año 1989, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a la ciudadana JLEISA YENIRET MÁRQUEZ BLANCO. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUISA ELENA BLANCO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ NAVAS, y JLEISA YENIRET MÁRQUEZ BLANCO.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 07 de octubre de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISA ELENA BLANCO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.431.604 y V-6.205.303 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de septiembre de 1988, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 257, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2014-000818
DOR/ BB /dmsh
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