REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTES: MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.168.931.
APODERADOS JUDICIALES: EANNYS J. PALMA S y JAVIER U. ZERPA JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 145.833 y 53.935 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-000824
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado en ejercicio Eannys J. Palma S, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 093, del año 2001, la cual se encuentra asentada en los Libros de actas de Matrimonios llevados por ante El Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a la solicitante anteriormente mencionada. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material involuntario en el apellido paterno de la solicitante a saber, donde dice “…MARÍA ANTONIETA SAVATTIERI FIANDACA…” siendo lo correcto “…MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU MATRIMONIO Nro. 093, de fecha 29 de septiembre de 2001.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 20 de febrero de 2014, el abogado en ejercicio Eannys Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante identificada anteriormente y consignó copias a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2014, el abogado en ejercicio Eannys Palma, anteriormente identificado, y retiró cartel a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 25 de febrero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de marzo, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2014, el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se da por notificada del contenido de las actuaciones y en ese sentido se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia Definitiva, a los fines de que se cumplan con las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa.
Compareció el 14 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Eannys Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Vea.
En fecha 08 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA y JOSÉ IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.879.191, y V-9.967.510, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 23 de abril de 2014, el abogado en ejercicio Eannys J. Palma, arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIETTA SAVATTIERE FIANDACA, y consignó escrito de promoción de pruebas documentales.
Se dictó auto en fecha 06 de mayo de 2014, mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por el abogado en ejercicio Eannys J. Palma, por no ser manifiestamente ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, cursante en autos en el cual se acredita la representación de los ciudadanos EANNYS JOSÉ PALMA SILVA y JAVIER U. ZERPA JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.833 y 53.935 respectivamente, por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, apreciándose en todo su alcance probatorio, y así se declara.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 093, año 2001 de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA y JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, expedida por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error cometido en el primer apellido de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1926, año 1965 de la ciudadana MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el apellido correcto del progenitor de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.-
Testimoniales de fecha 08 de abril de 2014, de los ciudadanos JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA y JOSÉ IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.879.191, y V-9.967.510 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1.392 del Código Civil, y así se declara.-
II
MOTIVACIÓN

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 093, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevado por Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre de 2001, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 093, peticionada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.168.931.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 093, año 2001 de la ciudadana MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…MARÍA ANTONIETA SAVATTIERI FIANDACA “debe leerse “…MARÍA ANTONIETA SAVATTIERE FIANDACA…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 093, de fecha 29 de septiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO



LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS







EXP. AP31-S-2014-000824
MAGC/bb/dmsh
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