REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-005946
SOLICITANTES: ELAINE JOSE CARRILLO FIGUEROA y FREDIS LUCCA RUIZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.909.030 y 3.733.426, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO MARTIN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.478.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos ELAINE JOSE CARRILLO FIGUEROA y FREDIS LUCCA RUIZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.909.030 y 3.733.426, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de mayo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, anotado en el acta Nº 20, del Libro de Matrimonio original, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector del Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon una (1) hija, la cual es mayor de edad y señalaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante auto se dio entrada a la presente solicitud, instando a los solicitantes a señalar con precisión la dirección exacta en la cual fijaron su último domicilio conyugal, los cuales dieron cumplimiento en fecha 6 de febrero de 2014, señalando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Los Alpes, casa No. 24-A, El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de febrero de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29 de abril de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELAINE JOSE CARRILLO FIGUEROA y FREDIS LUCCA RUIZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.909.030 y 3.733.426, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 14 de mayo de 1981, por ante la prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, anotado en el acta Nº 20, del Libro de Matrimonio Original. (Actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco Estado Sucre).
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/BETANIA
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