REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-000895
SOLICITANTES: ADOLFO JOSE MIJARES BAEZ y VIRGINIA JOSEFINA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.902.636 y 6.948.071, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.148.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de Area Metropolitana de Caracas .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 5 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos ADOLFO JOSE MIJARES BAEZ y VIRGINIA JOSEFINA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.902.636 y 6.948.071, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.148, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital ), en fecha 26 de diciembre de 1991 y, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres DARIANA RUTHBELY MIJARES ORTEGA y ARNALDO JOSE MIJARES ORTEGA, quienes nacieron en fecha 24-3-1993 y 06-04-1991, ambos actualmente mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 29 de abril de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ADOLFO JOSE MIJARES BAEZ y VIRGINIA JOSEFINA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.902.636 y 6.948.071, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital ,en fecha 26 de diciembre de 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, doce (12) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
FDMBB/DB/ypt
ASUNTO : AP31-S-2014-000895
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