REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro: 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dia 2 de septiembre de 1890, bajo el Nro: 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo su ùltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro: 5, tomo 146-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032 y BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS Y MARBELIA TIBISAY GONZALEZ DE MEJICANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.584.468 y 5.314.279, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000054
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de enero de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones practicada.-
En fecha 07 de febrero de 2013, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 06 de junio de 2013, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como Autorización expresa que corre inserta al folio 93, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doces (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000054
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