REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP31-S-2014-001528

SOLICITANTES: TOMASA DE JESUS ROJAS y ERIK ALEXIS JARAMILLO AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.897.316 y V-16.223.158, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésimo Segunda (102º) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos TOMASA DE JESUS ROJAS y ERIK ALEXIS JARAMILLO AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.897.316 y V-16.223.158, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado en el acta Nº 63, del Libro de Matrimonio original, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección : Calle Real de los Cortijos de Sarria, Urbanización Pedro Camejo, Edificio La Torre, piso 1, apartamento Nº 2, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos, y, no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de marzo de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 12 de mayo de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TOMASA DE JESUS ROJAS y ERIK ALEXIS JARAMILLO AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.897.316 y V-16.223.158, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 27 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado en el acta Nº 63, del Libro de Matrimonio Original.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.


LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES



FMBB/IPG/Vane.-




ASUNTO: AP31-S-2014-001528