REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-001955
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE ROSARIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.749.617.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRECENCIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558.-
PARTE DEMANDADA: MARISOL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.087.452.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO OBADIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.736.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO seguida por MANUEL FELIPE ROSARIO VASQUEZ en contra de MARISOL VALLENILLA.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2014, el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar manifestando que le fue imposible realizar la citación.-
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE ROSARIO VASQUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada, CRECENCIA SARABIA, ya identificada, mediante la cual solicitaron se librara cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 26 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 06 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARISOL VALLENILLA, asistida por el abogado JACOBO OBADIA, ambos identificados, mediante la cual se dio por citada en el presente proceso.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia de mediación en el presente juicio.-
En fecha 15 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de mediación mediante el cual las partes llegaron a un acuerdo-transacción, y, las partes pidieron al Tribunal la homologación de la transacción realizada.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representadas por profesionales del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

FBB/IPG/Yimmy.-