REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-012036
SOLICITANTES: YSABEL CECILIA LOPEZ DE RUSSIAN y EDUARDO ENRIQUE RUSSIAN RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.468 y V-3.714.420, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 17 de diciembre de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos YSABEL CECILIA LOPEZ DE RUSSIAN y EDUARDO ENRIQUE RUSSIAN RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.468 y V-3.714.420, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1977 y, que durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombres ZARAHY RUSSIAN LOPEZ y BARBARA ANDREA RUSSIAN LOPEZ, ambas mayores de edad y adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 14 de mayo de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YSABEL CECILIA LOPEZ DE RUSSIAN y EDUARDO ENRIQUE RUSSIAN RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.468 y V-3.714.420, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1977.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Edgar
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