| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  Trece (13) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
 204°  y 155°
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos OCTAVIO NUNO ALVES GONCALVES y YANETSI ARILET CAZORLA ROJAS-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. E- 81.602.757 y V- 14.559.234 respectivamente, debidamente asistidos por los  abogados en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ MACHADO y VIDAL RAFAEL FEBRES, inscritos en los Inpreabogado bajo los  Nrsº .79.629 y 96.546 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.Cúmplase.
 LA  JUEZ
 
 NELA PASQUALI VESPA
 El SECRETARIO
 
 ABG. JONATHAN GUILLEN
 EXP.- AP31-S-2014-003764
 NPV/JG/al-.
 
 |