REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002205
ASUNTO : IP11-P-2014-002205

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HAROLD OCANDO JASPE
IMPUTADO: LUIS JHONATAN MARIN PEREZ Y JOSE GARCIA LEAL
DEFENSOR PÚBLICO 3° PENAL ABG. JAVIER GUANIPA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 30 de Abril de 2014, siendo las 2:53 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LUIS JHONATAN MARIN PEREZ Y JOSE GARCIA LEAL, por funcionarios de la Policía de Transito Terrestre. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y finalmente los ciudadanos LUIS JHONATAN MARIN PEREZ Y JOSE GARCIA LEAL. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia a los ciudadanos, pasando el primero quedando identificado como LUIS JHONATAN MARIN PEREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-11-1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.413, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Barquisimeto Domiciliado: Sector Girardot con calle Paraguay casa sin numero de color blanca con rejas blancas al lado de la licorería “PEPE” de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0424-5643898. El segundo se identifico de la siguiente manera JOSE ALI GARCIA LEAL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-10-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.703, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Barinas Domiciliado: Sector Nuevo Pueblo Sur, Callejón Miranda, casa sin numero de color vende con rejas blancas detrás de la Cruz Roja de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0414-6801350. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de manera individual que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensor público 3° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS JHONATAN MARIN PEREZ Y JOSE GARCIA LEAL, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito en este acto solicito la libertad sin restricciones, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los mismos de manera individual que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. JAVIER GUANIPA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita en este acta la libertad plena de mis defendido por cuanto no existe elementos de convicción en su contra. Es todo” Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público por lo cual se acuerda a los ciudadanos
LUIS JHONATAN MARIN PEREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-11-1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.413, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Barquisimeto Domiciliado: Sector Girardot con calle Paraguay casa sin numero de color blanca con rejas blancas al lado de la licorería “PEPE” de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0424-5643898 y JOSE ALI GARCIA LEAL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-10-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.703, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Barinas Domiciliado: Sector Nuevo Pueblo Sur, Callejón Miranda, casa sin numero de color vende con rejas blancas detrás de la Cruz Roja de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0414-6801350, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentra llenos los extremos previsto en el articulo 236 del COPP. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO