REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 14 de mayo de 2014
Años 204° y 155°
Visto el escrito presentado por el abogado José Ignacio Romero Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.228, apoderado de la parte actora en la presente causa; mediante el cual solicita al Tribunal, después de varias consideraciones, solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, expediente N° 1214 y se les haga entrega formal de su propiedad, ampliamente reconocida como son suyos sus derechos, sentencia que anexó al efecto.
De la revisión de la actas procesales se desprende que la sentencia de la cual hoy solicitan su ejecución se trata de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, la cual consta en copia certificada como recaudo de una demanda que por reivindicación incoara por ante este Tribunal el ciudadano Teodoro Antonio Arias contra la ciudadana Diosa Mercedes Monagas de Muñoz, en fecha 10 de agosto de 1.998, la cual fue admitida y sustanciada en este Tribunal bajo el N° 1.214.
Por otra parte, debemos atenernos a lo establecido en el artículo 523 de Código de Procedimiento Civil, el cual señala que: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto de tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia….omissis”, motivo por el cual siendo que dicha sentencia fue dictada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es a ese Tribunal a quien corresponde realizar si fuere procedente, los trámites procesales para la ejecución de la sentencia; motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por improcedente.
El Juez Provisorio

Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales.
La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo