REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000025
ASUNTO : IP01-D-2014-000025
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; MARLIN BARRIENTOS
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha17 de enero del 2014 siendo las 04;20 horas de la tarde, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, y la otra medida consistente en la entrega del adolescente a su representante para su cuidado. Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS establecido en el articulo 149 de la ley de drogas. y se decrete el procedimiento ordinario,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy,17 de enero del 2014 siendo las 04;20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, su representante legal ciudadana CARMEN VENTURA MENCIA cedula de identidad N° V- 11.140.221 Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, y la otra medida consistente en la entrega del adolescente a su representante para su cuidado. Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS establecido en el articulo 149 de la ley de drogas. y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR CON RELACION AL HECHO INPUTADO .mas sin embargo me declaro consumidor Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ me opongo a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos de conviccion par estimar que mi defendido esta incurso en el delito que le precalifica la vindicta publica ya quere según acrat policiallevantada por los funcionaris aprehensores indican claramente que mi defebndido era quien conducia la moto de color azul , de la cual no tuiene relacion alguna con el delito atribuido , por lo cual solicito la libertad plena de mi defendido evitando con ello se siga un proceso en el cual no es responsable , asi mismo solicito que esta jusgadora considere aplicar el tratamiento antre la ona a mi defendido en virtud que el mismo manifiesta de ser consumidor de mariguana es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras en los hechos que le son imputados por la representación fiscal, en virtud de ello la ciudadana jueza les explica de manera sencilla al representante y al adolescente de los hechos que le son atribuidos al mismo y los cuales le representa el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS establecido en el articulo 149 de la ley de drogas. En este mismo acto la Representación Fiscal solicito se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, y la otra medida consistente en la entrega del adolescente a su representante para su cuidado. los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR CON RELACION AL HECHO INPUTADO .MAS SIN EMBARGO ME DECLARO CONSUMIDOR. En razon a ello se le manifiesta de una manera tecnica lo que eso representa y el daño que le es causado a su salud el consumo manifestado, por tal razon es de importancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acuda ante la ONA con el fin de que se realice el tratamiento correspondiente así mismo esta juzgadora a fin de garantizarle lo anterior considero decretar con lugar lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la entrega del mismo a su representante de conformidad con el articulo 582 literal b, de esta misma manera lo establecido en el literal “f” de la misma ley especial correspondientes a las medidas innominadas las cuales deberá cumplir irrestrictamente siendo las siguientes: . 1 La prohibición de transitar después de las 09 nueve de la noche. 2 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 3 La prohibición de consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA sin lugar parcialmente lo solicitado por la representación fiscal en relación a al medida de presentación correspondiente a la presentación cada quince días del referido adolescente mas sin embargo lo inferido por la vindicta publica en cuanto a la entrega a su representante legal esta juzgadora lo decreta con lugar y amparada en el mismo articulado literal “f” decreta las siguientes medidas innominadas . 1 la prohibición de transitar después de las 09 nueve de la noche. 2 la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 3 la prohibición de consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas, Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. A la licenciada zully Fernández a objeto de que realice la correspondiente visita social al referido adolescente. Se decreta con lugar lo solicitado por la defensa publica en virtud de que el mismo manifestó que es consumidor de marihuana Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:45 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifiques a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG; MARLIN BARRIENTOS