REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003879
ASUNTO : KP01-P-2013-003879


LA JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA: ABG. GIRALMY ALVARDO
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADO: ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 23.481.996 nacido en Barquisimeto fecha 14-11-1993, de 20 años de edad, hijo de LUVISAY GORDILLO y HENRY PIRE, grado de instrucción: 4to Grado de Primaria, ocupación: Albañil, domiciliado en: Barrio la Paz, Los libertadores sector 2, a dos 4 de la Bodega de Enrique y a cuatro cuadra de la Ruta 13, TELEFONO: 0416-6534017. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA PRESENTA OTRAS CAUSAS KP01-P-2014-3297 CONTROL 4.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ABG. FANNY CAMACARO
FISCALÍA 6° del M. P: Abg. JOSE DANIEL FLORES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Jueza ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. GIRALMY ALVARADO y el Alguacil de Sala JULIO HOYO. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; observando el tribunal lo siguiente:

De la opinión del Ministerio Publico
“una vez verificado que el ciudadano ha cumplido con la medida de de suspensión condicional del proceso impuesta dando así cumplimiento al procedimiento impuesta en fecha 24/02/2013 habiendo verificado el informe de finalización favorable. Es todo.

De la Imposición del Precepto Constitucional
Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: SI VOY A DECLARAR que he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal y quiero que se me cierre el caso. Es todo.
De la Opinión de la Defensa Técnica

En este acto, solicito al Tribunal que verifique el cumplimiento de la medida de suspensión Condicional del proceso, en virtud al folio 40 al 49, de expediente informe de finalización favorable, y solicito que se Decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo.
Dispositiva
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ---
PRIMERO: Una vez revisados el informe de Finalización, emitido por el delegado de prueba se observa que el mismo dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, y el mismo es verificado a través del informe d finalización que riela en los folio 40 al 49del Expediente. Motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 311 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Así mismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el referido ciudadano.La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.