REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006442
ASUNTO : KP01-P-2013-006442
LA JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA: ABG. GIRALMY ALVARDO
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADO: JOCANDY ARANGUREN BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.491.595, fecha de nacimiento 13-05-1979, 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Autopista vía Acarigua Sector la Morita, calle principal casa Nº 80, Palavecino, Estado Lara, Teléfono 0416-856.47.79. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ABG. BETZABET COLMENAREZ
FISCALÍA 1° del M. P: Abg. GABRIELA LANZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Jueza ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. GIRALMY ALVARADO y el Alguacil de Sala JOSE ANGEL RIVERO. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; se dicta el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
De la Opinión Fiscal
En este acto, solicito al Tribunal que verifique el cumplimiento de la medida de suspensión Condicional del proceso, en virtud al folio 64, 65 y folios 69 al 72 de expediente informe de finalización favorable, y solicito que se Decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo.
Del Precepto Constitucional
Por su parte los ciudadanos JOCANDY ARANGUREN BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.491.595, Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifesto: SI VOY A DECLARAR que he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal y quiero que se me cierre el caso. Es todo.
De la Opinión de la Defensa
“una vez verificado que el ciudadano ha cumplido con la medida de de suspensión condicional del proceso impuesta dando así cumplimiento al procedimiento impuesta en fecha 19/09/2013 habiendo verificado el informe de finalización favorable. Es todo.
Dispositiva
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ---
PRIMERO: Una vez revisados el informe de Finalización, emitido por el delegado de prueba se observa que el mismo dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, y el mismo es verificado a través del informe d finalización que riela en los folio 64, 65 y folios 69 al 72 del Expediente. Motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 311 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el referido ciudadano. Cúmplase lo Ordenado, Líbrese Lo conducente. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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