REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-002791
ASUNTO : KP01-P-2014-002791
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADOS:
ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230, hijo de Antonio Jose Sanchez y Caremjn Teresa Leon, grado de instrucción 3° Año de Bachiller, profesión Mecanico de Moto, residenciado CALLE 45 ENTRE 16 Y 17, A UNA CUADRA DE LA LICORERIA “REDONDO”, teléfono: 0251-6218210 Y 0416-2589319. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.-
DEFENSA TECNICA ABG. JOSE JESUS HERRERA ORELLANA IPSA. NRO. 9.089 DOMICILIO PROCESAL CALLE 24 ESQUINA DE CARRERA 18, EDIFICIO ALBARICAR, PISO 1, OFICINA 3
FISCAL N° 1 DEL M.P. ABG. GABRIELA LANZ.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: JAIRO ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230, a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. En perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo.”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE “Rechazo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, promueve la exención prevista en el articulo 28 numeral cuarto literal I, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, y solicita se mantenga la medida de Cautelar.-
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- imputado ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. En perjuicio (datos en reserva) y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE SANCHEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.230 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta a los imputados de autos y este acto de conformidad con el 250 se le amplia cada 30 días. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. La presente decisión fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. ___________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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