REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004472
ASUNTO: KP11-P-2011-04472


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Eileen Fernández.
ACUSADO: LUIS ALFREDO GUTIERREZ, C.I Nº 26.458.911.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el ART. 153 DELA Ley de Drogas.
FISCALIA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Noelia Asuaje.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rocío Valbuena.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, nacido en Valencia el 22-10-1986, de 28 años de edad, soltero, domiciliado en el sector Las Azules, calle principal, casa sin número, Carora, Estado Lara.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“El día 07 de Abril del 2011, los Funcionarios AGTE Richard Peroza, Inspector Silverio Bracho, Sub. Inspector Anderson Jaimes, Detective Héctor López Agtes Ronald Rodríguez Gerard Useche, Albert Pacheco, Pablo Arroyo y Eder Parra, adscrititos al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación Barquisimeto, se encontraban en labores de patrullaje dando cumplimiento al operativo de seguridad para el momento que se trasladaban por las inmediaciones de la calle principal del sector la Palomera, Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Jiménez del Estado Lara, avistaron a un ciudadano caminando la calle principal del mencionado sector, quien al notar la presencia policial apresuro su paso, le dieron la voz de alto donde los funcionarios se identificaron de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Agte Pablo Arroyo, actuó de conformidad con el Artículo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, atado a sus extremos con nudo del mismo material, contentivo de una sustancia blanquecina de olor fuerte y penetrante de presunta droga, motivo por el cual se le dijo el motivo de su detención y se le hizo del conocimiento de sus derechos como imputado pautado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Luís Alfredo Gutiérrez C.I V-Nº 26.458.911, posteriormente actuaron de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar llamada telefónica al Fiscal 27 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Abg. William Guerrero, quien dio instrucciones, la droga incautada fue pesada dando un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Dos (4,2) Gramos, dando positivo para la droga conocida como Cocaína, la cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, el ciudadano detenido fue verificado por el Sistema SIIPOL, para verificar las posibles entradas o solicitudes donde se pudo constatar que los datos aportados, le corresponde según SAIME, presentando los siguientes registros policiales, según expedientes: I-470399, de fecha 03-05-10, por el Delito de Soborno Activo, y I-143793, de fecha 10-09-09, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, ambos por ante la Sub. Delegación Up supra.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 9 de mayo de 2014, se constituyó el Tribunal en el Centro Penitenciario “David Vitoria” con ocasión al Plan Cayapa que se estaba realizando en dicho Centro, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ratificó la Acusación, en este acto presentada de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas; al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, igualmente promovió las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicitó fuese admitida la acusación y las pruebas promovidas y se reservó el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “En conversaciones sostenidas con sus defendidos le manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal, se le imponga a los mismos de las formulas alternativas del proceso así como de el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, y una vez hecha se le imponga la pena y rebaja de ley”. Seguidamente El Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mis defendidos, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público no hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por sus representados, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el ART. 153 de la Ley de Droga, tomando en cuenta como precedente, la solicitud de cambio de calificación, realizada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Rosmary Cordero, en el asunto KP01-P-2013-5203, al momento de irnos a conclusiones en un caso similar, con un peso neto de 10 gramos de cocaína. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho el cambio de Distribución Ilícita de Droga a Posesión Ilícita, de conformidad con el Artículo 153 de la Ley de Drogas,


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el ART. 153 de la Ley de Droga, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 07/04/11, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Experticia Química, Nº 9700-127-ATF-2662-11, de fecha 18-04-2011, a un envoltorio de tamaño regular.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el ART. 153 de la Ley de Droga, según consta: 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 07/04/11, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Experticia Química, Nº 9700-127-ATF-2662-11, de fecha 18-04-2011, a un envoltorio de tamaño regular.





2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el ART. 153 de la Ley de Droga, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 1 a 2 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 1 año Y 6 meses, Ahora bien, como quiera que el referido acusado se encuentra penado por un delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sírvase acumularse en fase de ejecución.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; LUIS ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.458.911, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el ART. 153 de la Ley de Droga, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA