REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005778
ASUNTO: KP01-P-2008-5778.-
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014 Años 204° y 155°
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Eileen Fernández.
ACUSADO: JHOAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ.
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.
FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Jaime Rodríguez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JHOAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.796.156, nació el 26/11/81, en Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio operador criogénico, hijo de Carmen Hernández y Armando Suárez, residenciado en Kilómetro 7, el Cují, vía Duaca, sector los naranjillos, al lado del restaurante el siglo, teléfono 0416-8586674.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogado José Carrillo, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal el 25 de mayo de 2.011, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano JHOAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.796.156, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal por hecho cometido en perjuicio del ciudadano: Ángel Alfonso Jiménez, C.I Nº 3.877.204.
En fecha 21-05-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano JHOAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.796.156, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio y entre otras cosas declara: “En fecha 03 de Febrero del 2008, siendo las 11:30pm, en el Barrio La Pica, calle principal, entre callejón 4 y 5 vía Duaca, Estado Lara, frente a la Licorería La Pica, frente a la casa del Ciudadano JIMENEZ ANGEL ALFONSO, se encontraban jugando unos muchachos consumiendo licor (cervezas), de pronto sale de una vereda que comunica la Pica con la Menca de Leones el ciudadano JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, saca un revolver y efectúa varios disparos al aire, le comienza a disparar a los pies a uno de los hijos de la victima, quién sale de su residencia armado con un machete, es cuando comienza una discusión con el padre del imputado que andaba armado con un machete, le dio un planazo, en eso ARMANDO también le lanza un machetazo cortándolo en la región mandibular del lado izquierdo, en eso el acusado JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, le efectúa un disparo que le ocasiona una herida orificio de entrada ovalada de 0,9 x 0,8 centímetros, halo de contusión situado en el borde costal del lado derecho con la línea medio clavicular derecha con orificio de salida en la región infraescapular izquierda en el octavo arco costal posterior izquierdo con la línea escapular del lado izquierdo, en el paso intraorgánico el proyectil produce: Laceración del lóbulo hepático derecho, sigue trayecto y produce laceración de aorta abdominal, sigue trayecto y produce laceración de cúpula diafragmática izquierda, sigue trayecto y produce laceración del octavo arco costal posterior izquierdo. Trayectoria intraorgánico de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y ascendente. Provocándole la muerte por hemorragia interna”. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los funcionarios aprehensores alterándose el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:
En fecha 11-06-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: yo soy inocente de lo que me culpa el Ministerio Público, quiero salir rápido de todo esto y que me absuelvan del delito imputado, es todo.
En fecha 27-06-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700-152-140-08, de fecha 04/02/2008, practicado por el Experto Anatomopatologo Dr. Ismael Chirinos, en el cadáver del ciudadano Ángel Alfonso Giménez, es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 16-07-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO DE CADAVER signado con el Nº 9700-152-140-08, de fecha 04/02/2008, practicado por el Dr. Ismael Chirinos y JUAN PASTOR LEAL, en el cadáver del ciudadano Ángel Alfonso Giménez, inserto en le folio 128 es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 2 de agosto de 2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO LEGAL, PERITAJE, Nº 9700-127-LB-167-08, DE FECHA 06-02-08, SUSCRITA POR EL EXPERTO FERNARD MAZON, ADSCRITO AL CICPC, SUB-DELEGACIÒN LARA, ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, inserto en le folio 147 de la primera pieza, es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 20-08-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA Nº 9700-127-LB-167-08 de fecha 06-02-2008, suscrita por FERNARD MAZON, es todo.
En fecha 01-10-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que se procede a imponer al acusado del precepto constitucional quien libre de juramento, presión y coacción expone: “yo soy inocente y pido que se haga justicia” es todo.
En fecha 15-10-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se procede a incorporar pro su lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-2207 de fecha 15-02-2008 suscrita por el Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, practicado al ciudadano ARMANDO JOSE SUAREZ.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 29-10-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “yo soy inocente” es todo.
En fecha 14-11-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA Nº 9700-127-B-0177-08 fecha 05-03-2008, suscrita por SIMOES CARLOS EXPERTO EN BALISTICA, es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 03-12-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA Nº 9700-152-2207, fecha 15-02-08, suscrita por el Dr. Franco García Valecillos, que consta al folio 150 pieza 2, es todo.
En fecha 20-12-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-TEC-0176-08, de fecha 21-02-2008 realizada por el experto Jesneider Puerta adscrito a la Sub Delegación Lara del CICPC, es todo.
Experticia, ésta que NO fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual NO se le da valor probatorio, por no poder adminicular con alguna otra prueba .
En fecha 17-01-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION TECNICA Nº 0351-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Lara de fecha 03-02-2008, es todo.
En fecha 30-01-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.
En fecha 18-02-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.
En fecha 15-03-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se acuerda incorporar por su lectura el Reconocimiento de Cadáver Nº 0350-08 de fecha 03-02-2008 practicada por los funcionarios Aponte Nelvin y Pernalete Rafael adscritos a la Subdelegación Lara.
En fecha 04-04-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le sede la palabra al acusado quien desea declarar, “soy inocente de lo que se me acusa”.
En fecha 16-04-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le sede la palabra al acusado quien desea declarar, “soy inocente de lo que se me acusa”.
En fecha 29-04-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y SE INCORPORA POR SU LECTURA EL ACTA DE ENTREVISTA DEL ciudadano LUIS ALBERTO PARTIDAS SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad v- 22.335.529 realizada en fecha 26-02-2008 en la Sede de la subdelegación Lara del C.I.C.P.C el cual es mencionada en la acusación de la pieza nº 1 del presente asunto inserta al folio nº 111 con numeral nº 23.
Acta a la cual no se le da el valor probatorio por no ser considerada prueba, tal como lo señala el Artículo 322 del COPP.
En fecha 10-05-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y SE INCORPORA POR SU LECTURA LA INSPECCION TECNICA SIN NUMERO, DE FECHA 15-03-2008 suscrita por los funcionarios APONTE NELVIS, PEREZ RAFAEL Y CORDERO EFREN adscritos a la Subdelegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual le fueron practicadas a una casa ubicada en el sector la pica, calle principal callejón nº 4 casa sin un numero Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, el cual es mencionada en la acusación de la pieza nº 1 del presente asunto inserta al folio nº 111 con numeral nº 24.
Inspección, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 21-05-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se le cede la palabra al acusado y la jueza lo instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, cada acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta cada uno por separado: “Soy inocente de los hechos que se me acusan”.
En fecha 11-06-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y SE INCORPORA POR SU LECTURA Montaje Fotográfico del Sitio del Suceso Números 1, 2, 3 y 4 del sitio del suceso ubicada en la acusación en los numerales 25 y 26 y su físico esta inserto en los folios Nº 191,192,193 y 194 de la Pieza Nº 1.
Inspección, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 27-06-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y Se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y seguidamente expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.
En fecha 16-07-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y Se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y seguidamente expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.
En fecha 08-08-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y Se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y seguidamente expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.
En fecha 6-09-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y Se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y seguidamente expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.
En fecha 30-09-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y Se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y seguidamente expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.
En fecha 21-10-2013, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, asimismo se deja constancia que el tribunal impone en este acto al imputado del precepto constitucional, a lo que el mismo señala que: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es Todo.
En fecha 14-11-2013, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, asimismo se deja constancia que el tribunal impone en este acto al imputado del precepto constitucional, a lo que el mismo señala que: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es Todo.
En fecha 05-12-2013, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, asimismo se deja constancia que el tribunal impone en este acto al imputado del precepto constitucional, a lo que el mismo señala que: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es Todo.
En fecha 16-12-2013, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, asimismo se deja constancia que el tribunal impone en este acto al imputado del precepto constitucional, a lo que el mismo señala que: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es Todo.
En fecha 15-01-2014, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, asimismo se deja constancia que el tribunal impone en este acto al imputado del precepto constitucional, a lo que señala: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es Todo.
En fecha 28-01-2014, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, asimismo se deja constancia que no comparece el imputado, en este acto la defensa privada solicita se incorpore por lectura una documental, asimismo se deja constancia que la Fiscalia no se opone a que se incorpore por su lectura una documental, es por lo que en este acto se altera el orden de la evacuación de las pruebas, y se incorpora por su lectura la siguiente documental: 1.- Experticia de reconocimiento Técnico Nro. 9700-056-TEC-0177-08 practicada en fecha 21-02-2008 por el experto Jesneider Puerta. Es Todo.
Experticia, ésta que NO fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual NO se le da valor probatorio, por no poder adminicular con alguna otra prueba.
En fecha 10-02-2014, Visto que si existen Órganos de prueba se procede a juramentar de conformidad a la ley al funcionario Experto Ysmael Chirinos, médico forense, titular de la cedula de identidad V-7.491622. “Ratifico el contenido y firma de la Experticia Nº 9700- 152-140-08 protocolo de autopsia practicado en el cadáver de ciudadano adulto masculino de 57 años de edad aprox. 1,57 mts. Se trata de herida cortante de 3,5 cms longitud en región mandibular producida por paso de proyectil disparado por arma de fuego, ausencia de ojo izquierdo orificio de entrada ovalado, en orden costal con línea medio clavicular el cual produce laceración del octavo arco costal al posterior izquierdo trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y ascendente en cabeza huesos sin trazo de fractura la herida lesiona solo piel y tejido subcutáneo; en abdomen laceración del lóbulo de aorta abdominal, riñones y bazo congestivos, con orificio de salida en la paleta lado posterior hemorragia interna ruptura visceral a causa de herida por arma de fuego que causa la muerte, es todo.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde la misma: ¿se puede determinar cual herida es primero? No en la cortante que la ocasiona? Objetos con filos borde angular con animación produce lesión de borde lineal. Esa herida ocasiona la muerte? No, no solo eso solo hay lesión de parte blanda. La del paso de proyectil? La medida no dice sino que simplemente se coloca diámetro por característica es exigida por planimetría diámetro, tatuaje anillo de ahumamiento en fin las características generales. Con esas características? el halo de contusión es anillo peridipsial que se produce al impactar el proyectil en la superficie hay un halo hemorrágico y se produce por proyectil de arma de fuego en algunos no se ve por ejemplo en el cráneo, o en impacto no se observa en cambio en distancia media o larga distancia se deja ver se observa en la superficie de contacto es de entrada no de salida. De distancia media que distancia hablamos? Lo clásico establecido con el nuevo diseño de armas ha evolucionando hablamos de media es de mas allá de 50 ó 60 centímetros en adelante es larga, cortas menos de 50 cms. No se observaron. En la vestimenta porte chaqueta camisa se evita el tatuaje? Depende la cantidad de vestimenta con simple camisa puede quedar sin embargo existen telas que pueden absorber el halo y va mas allá del protocolo. El trayecto de la herida? Es un trayecto oblicuo de adelante hacia atrás ascendente de derecha a izquierdo borde toráxico, imaginado una flecha entra en el costado de abajo hacia arriba derecha izquierda.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: Dice q la trayectoria? es ascendente de abajo hacia arriba. Señala orificio de 0,9 cms para esa fecha el orificio a que distancia estaba ubicada? No lo se eso es campo del balista del experto solo plasme lo que vi u observé. En la autopsia señala hemorragia interna produce la muerte? Si. PREGUNTA EL TRIBUNAL: en cuanto a la distancia que distancia podemos hablar en ese caso. Eso lo determina el experto no lo se yo. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 21-02-2014, Visto que si existen Órganos de prueba se procede A HACER PASAR A LA SALA al testigo LESBIA FUENTES titular de la cédula de identidad Nro. 12.018.172, quien es debidamente juramentada a fin de dar testimonio en el presente asunto y expone: ese día yo estaba en la casa y escuché unos disparos me asomé a la ventana y vi que mis hijos estaban tomando en la licorería de la esquina, salí a buscar a mis hijos porque estaban discutiendo con el señor y fui a buscar a mi hijo para que se viniera a la casa estaba el señor allí discutiendo y agarré a mi hijo para que dejaran eso así y el señor siguió disparando, y mi esposo salió y le dio un disparo por aquí (señala su costado izquierdo) después el señor se fue de allí y los vecinos lo sacaron del sector enfurecidos nosotros agarramos a mi esposo lo llevamos al hospital y allí murió.
PREGUNTA EL FISCAL: que día ocurrieron los hechos? 02-02-2008 a las diez de la noche yo estaba en mi casa acostada y escuché unos disparos y salí de mi casa a buscar a mis hijos que estaban en la licorería. Usted vio quien disparó? Si fue el señor: Cuando se refiere al señor quien es? Es Johan Suárez el que esta aquí. (Señala al imputado). Donde se encontraba ud? Yo estaba en mi casa eso queda como unos metros al frente. Estaba cerca del lugar yo estaba allí yo agarré a mi esposo cuando cayó en mis brazos.
PREGUNTA LA DEFENSA. Cuando ocurrió eso? Eso fue 02-02-208 a las diez de la noche. Había visibilidad en el lugar cuando pasan los hechos? Si había claridad del alumbrado. A que distancia le dispararon al señor Alfonso? Cerca (señala su costado izquierdo) me cayó en mis brazos. Donde estaba usted cuando oye los disparos? En mi casa me asomé por la ventana y vi a mis hijos tomando en la licorería, Habían tenido problemas antes ¿si discusiones y no sabíamos porque siempre peleas discusiones con mis hijos hasta conmigo. Vio el arma con que dispararon? No no la vi. Que hizo el señor después de los hechos? Salió corriendo y dijo vamos papá que maté a este maldito y se fueron.
Este testigo se valora con cautela, aun cuando señala que presencio los hechos, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, ni lo declarado por otros testigos, tales como, que habían muchos disparos y que ella salio de su casa y que quien disparó fue ese señor, a quemarropa a su esposo, (señalando al acusado) el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.
En la misma fecha Se procede a hacer pasar a la sala al testigo WILMARY JOSEFINA FUENTES titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.371, quien es debidamente juramentada a fin de dar testimonio en el presente asunto y expone: yo estaba en mi casa como a tres cuadras me fue a buscar mi cuñada y me dijo que a mi papá lo llevaron al hospital porque le dispararon baje en short y llegué a la casa y no vi a nadie se habían llevado a mi papá al hospital le dije a la patrulla que nos llevaran al hospital para ver que había `pasado con mi papá.
PREGUNTA EL FISCAL: Que día fue eso? eso fue 02-02-208 a las nueve diez de la noche. Donde se encontraba usted? En mi casa como a tres cuadras.
PREGUNTA LA DEFENSA. Oyó algún disparó? No, no escuché. Como se enteró? Mi mamá me dijo que Johan le había disparado. Usted vió a Johan cuando disparó? No, no vi me dijo mi mamá. Estuvo usted presente cuando dispararon? no yo estaba en mi casa?.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que es un testigo referencial, se entera de la muerte porque su mamá se lo dijo, ni tampoco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.
Se procede a hacer pasar a la sala al testigo LUIS ALBERTO PARTIDAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.335.259, Vio a la señora Lesbia? Ella salió con el señor nos escondimos y al salir ya estaba tirado el señor. Nos metimos en la casa de la tía de Exon, de allí no se veía salimos cuando se calmó la cosa, salimos Exon y Yo el señor estaba tirado lo agarre tenia un machetazo en la cara se lo dio Armando Suárez, salimos todavía estaban agarrados el señor que le dio el machetazo Armando salieron corriendo la comunidad estaba molestos tratamos de agarrar al señor. Alfonso tenia armas? no y no vi mas armas. Que hizo la comunidad después de la muerte? Estaban bravos locos no hallaban que hacer no los vimos mas. Vio cuando se iban? No no vi nada.
PREGUNTA LA DEFENSA. Señalaste que cuando bajas encuentras discutiendo a Alfonso con Armando. Se pide se reformule la pregunta. Llegaste a observar la discusión de Armando con Ángel Jiménez. Objeción se declara al lugar Cuando ocurrieron los hechos? 02-02-08. Ibas a una fiesta? si con exón y Víctor se pararon en algún lugar. N0s paramos estábamos allí con no nos paramos en la licorería. Llegaste a escuchar si Alfonso utilizó algún arma? no. Llegaste al suceder los hechos vistes algún arma? no no vi nada. Escuchaste después de las detonaciones contra ti otras? No. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Johan comenzó a meterse contigo él discutió con Exon? El empezó a decir que no le tenía miedo a nadie y empezó a dispara a los pies: salimos corriendo. Vió el arma? no, Cuantos disparos? Como tres a los pies y uno para arriba. Lograron observar a la señora Lesbia y a Alfonso? El señor salió con la señora. Que hicieron? Nosotros salimos corriendo y no sabemos que pasó salimos no escuchamos mas disparos y cuando salimos el señor estaba en el suelo.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que es un testigo referencial, tampoco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos traídos al debate.
Asimismo en la misma fecha, Se procede a hacer pasar a la sala al testigo EXON ALFONSO JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.008, quien es debidamente juramentado a fin de dar testimonio en el presente asunto y expone: Nosotros íbamos a una fiesta con Luis, salió y les dijo unas cosas le pregunté que te pasa y nos disparó a los pies se nos pegó atrás y disparó dos veces mas salimos y mamá dijo que el le dio el tiro.
PREGUNTA EL FISCAL: Cuando fue eso’? sábado 02-02 yo iba a la fiesta con Luis Alberto, en la esquina nos esperaban Víctor y Richard López, ellos estaban en la esquina. Cuando dice quien salió? Johan Suárez, tenia problemas con él? yo no mis hermanos siempre peleaban. Johan discutió ¿me invito a pelear y me dijo unas cosas: Luís discutió con Johan? Si se dijeron unas palabras y le disparó tenia un arma en la mano salimos corriendo después que disparó se nos pegó atrás nos disparó otra vez salté para que mi tía cuando salimos estaba el señor allí. Vio a su mamá fuera de la casa? Si y mi papa estaba con ella salieron a buscarme yo estaba en casa mi tía Celsa. Después escuché un disparo. Después que corrí me tiró dos disparos más. Que hora era? Una y media dos de la mañana. Escucharon algo? Mi mamá llorando y la gente regada mi papa herido en la cara en la barriga y brazo estaba el papá de Johan ellos me persiguieron Armando cargaba un machete y Johan cargaba un 38 mi papá no cargaba nada salió a buscarme. Al salir estaba Johan y armando? no ya se habían ido y todos se fueron ese día de allí. Otras personas vieron? No se enteraron cuando venimos del hospital mamá me dijo que buscáramos un carro para ir hospital: Eran vecinos? Si vivió mucho tiempo allí cerca detrás de la casa después de allí no los vimos más. Recibieron amenazas? Si que nos iban a matar él y el papá se fueron vendieron la casa. Esta johan aquí? si es él (señala al imputado).
PREGUNTA LA DEFENSA. En que fecha fue? 02-02-2008. Como doce y media una de la mañana. Cuando señalas que Johan lo amenazó con armas Luís vio el arma. Señalastes que te dispararon Luis Alberto. Objeción. Con lugar la objeción: a donde corrieron? Yo a que mi tía el para la fundación nos dispersamos. Al momento de correr llegas a observar a tu mamá donde estaba ella? Venia bajando venia a buscarnos estaba afuera. Llegaste a observar quien fue la persona que le causó el disparo a Alfonso. Lo vistes? no, no estuvo mi mamá. Cuantas detonaciones escuchaste al enterarte que había disparado a Alfonso? uno solo al llegar al sitio había arma de fuego o algo ¿ si el machete ¿Tuvo conocimiento si el occiso salió con arma? no, no salió con nada.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que es un testigo referencial, se entera de la muerte porque su mamá se lo dijo, ni tampoco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.
En fecha 19-03-2014, Se deja constancia que comparece el imputado Jhojan Suárez Visto que si existen Órganos de prueba se procede A HACER PASAR A LA SALA al experto FERNARD MAZON, CI. 14.334971, quien es debidamente juramentado, y se le coloca a la vista la debida acta policial y el mismo ratifico su contenido y firma al pie de la pagina y expone: se deja constancia que el mismo practico experticia hematológica signada con el Nº 9700-127-LB-167-08, de fecha 06 de febrero de 2008, en la cual se realiza reconocimiento legal, análisis hematológico al material suministrado, el cual es a una bermuda, de uso masculino, talla grande, confeccionada en fibras naturales de color gris y blanco, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie mancha de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática con viceversa, al igual que una solución de continuidad por constante uso, y una muestra de sangre colectada del cadáver de Jiménez Ángel Alfonso impregnada de un segmento de gasa (SIC), se utilizaron métodos de orientación y certeza para la investigación de material de naturaleza hematica“. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Si las evidencias son remitidas con la planilla de cadena de custodia, tanto la evidencia como la muestra de la gas pertenecen al mismo grupo sanguíneo, dependiendo de las marcas, uno toma un punto, y se le va colocando las sustancias, y la que vaya dando se va sacando, nos e detecto ningún otro tipo de sangre en la bermudas. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Se realizo el 06 de Febrero del año 2008, en la experticia se coloca la fecha en la cual se realiza la misma. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente en la misma fecha, se hace pasar a la sala de audiencias al medico FRANCO GARCÍA VALECILLO, a quien se le toma el debido juramento de ley, y el mismo se le coloca a la vista el contenido de reconocimiento medico, el mismo ratifica su firma y contenido, y expone: Es una valoración realizada el 15 de Febrero del 2008 a la persona de Armando José Suárez, se observo excoriaciones en el costado derecho, en el muslo derecho y en el tobillo derecho, y eso fue el 15 de febrero, esas lesiones debieron haber curado en 15 días, y se le dio el carácter de leve. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Una excoriación en vía resolución es lo que se llama un raspón, en vía de resolución es que esta en proceso de curación, eso se realiza sobre algo lo que tenga una fricción sobre una superficie, esa información se obtiene de la persona, desde el día en que suceden los hechos, y una vez que esta cicatrizado y queda la melanina que en algunas personas cicatriza rápidamente y en otras no, no se puso en peligro la vida de la persona. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Un objeto contuso es un objeto inanimado o no, un arma de fuego es un objeto contuso, no se decirle con que solo que es un objeto contuso. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 02-04-2014, Se deja constancia que comparece el imputado Jhojan Suárez. Visto que existen Órganos de prueba se procede hacer pasar a la sala de audiencias al ciudadano EXPERTO CARLOS MEDARO SIMOES titular de la cédula de identidad Nro. 17.011.482 quien practicara reconocimiento técnico comparación balística, quien es debidamente juramentado y expone: del grupo de trabajo contra homicidios remitieron cuatro conchas percutidas para comparación en memorando de ese grupo de trabajo fecha 18-02-2008 esas 4 conchas se describieron como parte de balas de calibre 9mm maraca CAVIM cuerpo de cada concha capsula de fuego centrada observada a través de microscopio video comparador se determinó características físicas individualizantes permite determinar arma de fuego q las percutó se comparó a ver si provenían de la misma fuente solo dos fueron percutidas por una misma arma de fuego las restantes dos fueron disparadas por arma de fuego distintas se mantienen en balísticas para comparaciones futuras exp. H789.298. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: estas evidencias con cadena de custodia? Si con cadena de custodia Que toma en cuente en la experticia? Un cráter de percusión y plano de cierre microscópico que deja la aguja percutora deja impresiones de la aguja características individualizantes del arma de fuego y el ánima de la bala plano de cierre y plano de percusión rayas muecas alto y bajo relieve permite determina que fue disparada por un arma de fuego, microscópicamente concuerda con el arma se determina que fue el arma. Son propias de cada arma? Universalmente son semejantes a las impresiones dactilares nadie tiene la misma huella dactilar siempre son distintas como prueba de certeza. Teníamos cuatro conchas? Si dos con un arma y dos por otras. En caso de colectar el arma se determina? De haber existido el arma se comparaban con un disparo y se determina si dos y dos fueron disparadas, no se remitió arma solo las cuatro conchas. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: en las conclusiones cuatro conchas dos por un arma y dos por otra. Quiere decir que esas cuatro conchas utilizaron dos armas de fuego? Si. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano EXPERTO EFREN CORDERO titular de la cédula de identidad Nro. 16.868.356 quien practicara INSPECCIÓN TECNICA quien es debidamente juramentado y expone: inspección de dos viviendas en la pica - Duaca la primera paredes de bloque color rosado dos ventanas con sistema de seguridad con barrotes de metal un acceso de puerta rojo en el interior espacio sala con dos habitaciones y cocina techo acerolit signos de combustión posteriormente cemento de color rojo signo de material combustionado prendas de vestir y colchón combustionado al igual que las habitaciones varias partes de madera combustionadas la otra vivienda paredes sin frisar dos ventanas y una puerta dos habitaciones un espacio de cocina se encuentra en el piso gran cantidad de objetos y material combustionados al igual que en las paredes. La fijación fotográfica de lo narrado, las imágenes de cómo se encontraba el sitio las viviendas después de la combustión Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: que se realiza la inspección? Nos ofician los funcionarios investigadores en virtud de que se consiguieron esos daños posterior a un homicidio hubo lesionados después de la combustión? No, no se lo desconozco. Al fijar las fotografías las combustión se relaciona con el homicidio? Tiene que ver por ser el mismo expediente nos oficiaron y nos trasladamos, no conozco la investigación previa, Conoces el sitio del homicidio? No se la dirección exacta. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: narra descripción del inmueble al llegar al sitio la inspección no indica el nombre de la persona a quien pertenece como funcionarios preguntan quién es el dueño? Los investigadores se encargan de tomar esos datos nosotros hacemos las fotografías y el sitio la inspección técnica. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano EXPERTO EMISAEL GOMEZ ARENAS titular de la cédula de identidad Nro. 12.247.434, quien practicara experticia trayectoria balística quien es debidamente juramentado y expone: en fecha hice trayectoria balística la pica frente licorería la pica Duaca municipio Crespo en el sitio vía capa de asfalto acera de concreto armado zona residencial diferentes viviendas observado el sitio fui al despacho consideré la inspección técnica y protocolo de autopsia, la inspección técnica indica que es vía pública en la acera manchas de color pardo rojizo, el protocolo autopsia indica que cadáver masculino 1,65 mts estatura con herida arma de fuego según protocolo de autopsia toma monitor al alguacil para dar ejemplo la herida en borde costal derecho desde el final cruza la zona costillar derecha línea media clavicular más o menos con orificio de salida región infraescupular izquierdo con línea escapular izquierdo laceración de lóbulo aorta y arco intercostal de derecha izquierda y ascendente, de aquí se concluye que la víctima se encontraba ubicado frente al flanco anterior a la víctima con cañón de arma orientado a la región comprometida debiera estar en plano superior debió estar inclinado hacia atrás y hacia al lado izquierdo estaría derecho y el tirador ubicado en capa asfáltica no recuerdo el nivel de la acera. Por los detalle del disparo fue a distancia por halo de contusión Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Se trasladó al sitio con quien lo hace? Con el experto de planimetría antiguamente íbamos a posterior. Toma en cuenta la mancha de color pardo rojizo? Fue fijada por los expertos. En relación al trayecto derecha izquierda ascendente a qué distancia? SESENTA CENTÍMETROS A PARTIR DE ESA DISTANCIA comparamos a contacto: su experiencia intraorgánica un proyectil que perfore la cantidad de partes del organismo es a muy larga distancia? Me metería en otro campo depende de la distancia y del tipo de arma por diseño y mecánica del arma y el poder del proyectil para penetrar regularmente las armas 9mm y .38 difieren en penetración el poder de parada del .38 creado para deformarse dentro del cuerpo pierden velocidad el .38 inutiliza a la persona el 9mm es capaz de penetrar y seguir otra trayectoria. El calibre 9mm el disparador a cinco mts. Puede haber salida? Depende del disparo a distancia mayor sesenta cms. Al chocar con área ósea puede alojarse o seguir otra trayectoria la caja torácica protegen el cuerpo solo el 9mm puede salir. Podría graficar sesenta cms? Mas o menos esta distancia señala con sus brazos. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Solicito al alguacil como monitor. Se concede Indica la inspección que fue distancia mayor de sesenta cms. La herida del occiso que distancia después de esa puede dejar la secuencia de ese disparo puede causar el daño? Si allí hay más de sesenta cms. Que quiere decir respecto ovalo 0,9 ¿ es el diámetro de la herida se utilizan tres distancia próximo contacto y contacto cero, todo lo que tenga el arma lo expulsa, se utiliza la forma estrellado, próximo contacto de dos cms hasta sesenta tatuaje verdadero y falso quemaduras halo de contusión cubierto por los tatuajes se incrustan en la piel el falso que es humo el tatuaje indica más o menos la distancia, a distancia sesenta cms. O mas anillo de lesión en el borde de la herida laceración interna de la piel por el desplazamiento del proyectil halo negro externo. El diámetro de 0,8 0,9 largo y ancho del orificio la forma del proyectil al impactar. Al decir en contacto? El arma sobre la superficie la quema ropa se utiliza Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: ovalada es revolver? No, no necesariamente el diámetro indica la lesión producida también la puede producir otro arma fue perpendicular al plano disparado fue oblicua. Podría determinar el tipo de arma? No el tipo no se puede determinar allí. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano EXPERTO PEDRO JOSE PERDOMO titular de la cédula de identidad Nro. 18.105..581, experticia planimétrica quien es debidamente juramentado y expone: hice levantamiento planimétrico representación grafica del suceso se utiliza protocolo de autopsia del occiso se ve el sitio en la pica Duaca frente licorería vía pública se localizo mancha pardo rojizo en la acera protocolo del cadáver orificio de entrada y salida y trayecto del proyectil en el organismo. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Para realizar el levantamiento se desplazaron? No al momento del hecho si no cuando lo solicitaron por medio de oficio y graficamos con inspección técnica: la mancha estaba en la acera frente licorería. Esa acera es desnivel? no recuerdo. Es vía pública lo único fue mancha pardo rojizo. Al momento que llegan habían la mancha? No. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: No hay preguntas, Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano EXPERTO RAFAEL PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.735, realizó inspección técnica del sitio del suceso y reconocimiento del cadáver quien es debidamente juramentado y expone: en fecha 03-02-2008 realice inspección técnica en la pica callejón principal con el cinco frente licorería la pica sitio abierto vía pública de asfalto sentido norte a sur cera de concreto armado zona residencial y comercial manchas de color pardo rojizo se utilizó gasa para tomar muestra de rastreo para buscar evidencia dando resultado negativo la otra inspección reconocimiento de cadáver realizado en el hospital Central de Barquisimeto persona masculina posición dorsal con bermudas gris y blanco impregnada de sustancia pardo rojizo 1,63 estatura cabello liso, sin barba ni bigote , herida circular con bordes regulares y herida circular en región infraescupular herida lineal en el mentón se toma muestra de sangre del cadáver Ángel Alfonso Jiménez se realiza decrodactilia para su identidad. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: la inspección? Fue 03-02-2008 once de la mañana. Al momento de llegaron estaba el cadáver? No no estaba. Zona residencial y comercial? La licorería por tratarse de la hora era poca afluencia de personas y vehículos licorería totalmente cerrada. Calle para vehículos como acera y calzada? En el extremo la acera concreto armado y brocal de lado a lado de la vía. Que nivel en cms. De la acera a la calzada? No, no lo sé en planimetría deberá estar eso: Donde es la mancha? En la acera de concreto armado únicamente las manchas de goteo se tomó la muestra. A qué hora del hecho? no sé . A la inspección se dejó constancia de alumbrado? si natural y claro al momento de inspección no se dejó constancia de artificial si hay alumbrado eléctrico, la inspección en la morgue del hospital se colecta bermuda y muestra de sangre no tengo que ver con la investigación Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: señala en una inspección se dirige al sitio al realizar la inspección encuentran conchas de arma? no. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la sala al TESTIGO ofrecido por la fiscalía ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. 19.348.310, quien es debidamente juramentado, y expone: esa noche yo estaba con el señor y Johan le cayó a tiro al hijo del señor salimos corriendo cuando bajamos ya lo había matado ya estaba muerto el cada vez pasa diciendo que me va a matar, también hay unos muchachos que vieron Júnior Alejos y Danni Álvarez, de las amenazas a los días me dieron un tiro y fue un primo hermano de él “. Es Todo.
PREGUNTA LA FISCALIA: donde pasó eso? Callejón cinco la pica yo vivo allí. Con quien estaba? Con el señor Alfonso. A quien le disparaba? a Enzo ellos venían subiendo y estaba escondido en el callejón y empezó a caerle a tiros el señor salió a defenderlo venían subiendo Enzo y mi hermano Richard, estaba la licorería cerca Alfonso estaba dentro de la casa yo estaba con él porque me iba a vender unos animales la señora fuentes estaba allí yo oí los disparos corrí al callejón de la casa contrario a callejón el cargaba una pistola: de la pistola no se casi era una grande nueve. Cuántos disparos escuchó? Eran muchos: que hizo la esposa? Cuando salí el señor estaba en el piso, el salió con un machete. Como supo que era su hijo? Al sonar los disparos salió. Al salir de la casa yo baje al callejón y estaba muerto yo salí corriendo y al regresar estaba muerto. Estaba en la casa o donde? Sobre la acera. En la acera. La señora gritaba que lo había matado eso fue como las nueve la iluminación hay luces afuera. Vió a Johan disparando? Si me disparó a mí y a Enzo, había otro hijo Danny Y Júnior Alejos. Donde vive Johan? En el callejón cuatro como a 30 mts. Una casa por medio del abuelo: Salió alguien? si Armando Suárez salió se llevó a Johan ya le había disparado. Que hizo Alfonso con el machete? No hirió a nadie. Quien llegó? Muchas personas Usted vio cuando le disparó? No, no vi ya lo había matado él cargaba la pistola. Es Todo. A PREGUNTA LA DEFENSA: Señale la fecha de los hechos? No lo recuerdo como seis años. 03 de febrero antes de los hechos con quien andaba? Yo estaba con el muerto estábamos en el cuarto con él hablando. Escuchó disparos? Si muchos disparos. Que hicieron? Salí con Alfonso le estaban disparando al hijo de él. Con quien andaba el hijo? Con Richard mi hermano que hizo usted? Salí corriendo para que no me pagaran a mi subí al callejón donde vivo, estaba con la esposa en su casa y sus hijas nadie más. Observó cuando Johan disparó al ciudadano? cuando bajé ya estaba tirado yo abajé y el papá llevaban el arma. Vió quien lo mató? No, no vi quien lo mató. Hubo una quemas del inmueble? No, no tengo conocimiento, de ninguna de las casas. Es Todo.
PREGUNTA EL TRIBUNAL: Sabe que al ser juramentada que es delito mentir? si donde estaba el día de los hechos? Yo estaba en el cuarto con él hablamos de un negocio. Tenía visibilidad de la licorería? No, está cerca estaban disparándole al hijo y salimos esta cerca por lo menos la casa aquí y la licorería señala como a un metro: Con que disparaba? Con una nueve esa pistola tenía tiempo con ellos la tenían yo se porque mi tío la estaban vendiendo se la llevó a mi tío para venderla. Vió a Johan que hizo? Salí corriendo y el señor salió con un machete quien otra persona había? mas nadie. Había más heridas? No le vi mas solo un tipo La señora salió con ustedes? Si Salió también. Que sabe porque pasó eso? No, no se no tengo conocimiento de la pelea él andaba tomando. Donde vive Johan? No, no se: Quien lo amenaza? ÉL cuando pasa en el carro a Cayure para la finca yo trabajo de mantenimiento en la vía ese día yo estaba frente a la guardia después de los hechos me ha amenazado dejé de trabajar por eso, no he denunciado nunca he ido. Es Todo.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que es un testigo referencial, se entera de la muerte porque su mamá se lo dijo, ni tampoco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, ni demás testigos.
En fecha 11-04-2014, Se deja constancia que comparece el imputado Jhojan Suárez. Visto que existen Órganos de prueba se procede hacer pasar a la sala de audiencias al testigo promovido por la fiscalía, ciudadano MARIA ALEJANDRA ESPINOZA YAGUA titular de la cédula de identidad Nro. 19.164.879, quien es debidamente juramentado y expone: “yo ese día estaba durmiendo en mi casa.” Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Donde queda su casa? Callejón 4. lo que sucedió fue donde? Retirado de mi casa es lejos. Cuando se enteró que pasó algo? Al siguiente día no se que pasó yo no vi nada. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: no tiene preguntas.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al testigo ofrecido por la fiscalía al ciudadano OSCAR ALFONSO PERAZA titular de la cédula de identidad Nro. 22.334.296 quien es debidamente juramentado y expone: “no tengo ningún conocimiento porque no estaba en el lugar” Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: no tiene preguntas Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: no tiene preguntas Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano HECTOR ALEXANDER ALDAZORO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.177.317 quien es debidamente juramentado y expone: “ese día yo no estaba allí yo vivo como a tres cuadras y no se nada de eso.” Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: no tiene preguntas Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: no tiene preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal..
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al testigo promovido por la fiscalía ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ HERRERA titular de la cédula de identidad Nro.17.728.049 quien es debidamente juramentado y expone: “yo conocía al señor papá de la ciudadana aquí del asesinato no se nada yo no estaba allí me enteré al quinto día que regresé” Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: no tiene preguntas. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: no tiene preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal..
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al testigo promovido por la fiscalía ciudadano DANY RAFAEL ALVAREZ ALEJOS titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.247 quien es debidamente juramentado y expone: no se nada. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. No tiene preguntas Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: n tiene preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal..
SE HACE PASAR A LA SALA al TESTIGO ofrecido por la fiscalía ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ ALEJOS titular de la cédula de identidad Nro.22.335.403, quien es debidamente juramentado, y expone: yo estaba bebiendo temprano con los hijos de él me fui a dormí me despierto y estaba el problema que habían matado al señor “. Es Todo.
PREGUNTA LA FISCALIA: con quien andaba usted? Enzo Jiménez estábamos bebiendo como desde las cuatro de la tarde hasta ocho o nueve de la noche. Cuando se enteró que lo habían matado? Al rato de acostarme me enteré escuché los gritos. Donde bebían? En la Y en la licorería a el lo mataron frente licorería de Merejildo, Pasó algo mientras bebían? No estábamos con Richard mi tío nos fuimos a la casa de Enzo íbamos subiendo y Víctor discutió con el señor nada mas de palabra yo no vi armas nos llevamos a Enzo para su casa y yo a la mía todo estaba tranquilo. Cuando escuchó disparaos? Si al rato yo lo dejé en su casa con mi tío me fui a la casa como a las ocho o nueve, Cuanto tiempo pasó desde que se fue al escuchar los disparos? Como una hora yo vivo esquina del callejón cuatro escuché que habían matado al señor salí y estaba tirado la gente decía que él lo había matado yo no vi eso lo decía la gente. Además de Enzo a quien voy? Yo no vi a Johan a la esposa del señor y había mucha gente. Al momento de la discusión luego de los disparos que tiempo pasó? Como una o dos horas, no se si Enzo salió o no. Es Todo.
A PREGUNTA LA DEFENSA: estabas en compañía de quien? Con Enzo y mi tío Richard López. De la licorería fuimos a casa de Enzo andaba muy rascao ya íbamos para allá pasó el problema. Como fue el problema? Ellos no sacaron arma allí no mientras yo estaba allí no. Es Todo.
PREGUNTA EL TRIBUNAL: no tiene preguntas Es Todo.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que es un testigo referencial, se entera de la muerte porque Lesbia (esposa del occiso) se lo dijo, no le vio armas al acusado, ni tampoco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, ni demás testigos.
SE HACE PASAR A LA SALA al TESTIGO ofrecido por la fiscalía ciudadano ROBERTO ANTONIO JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad Nro.17.507.926, quien es debidamente juramentado, y expone: yo no puedo decir nada porque yo no estaba yo estaba en una fiesta mi esposa me buscó y me dijo que le habían dado un tiro que había sido Johan “. Es Todo. PREGUNTA LA FISCALIA: no tiene preguntas Es Todo.
A PREGUNTA LA DEFENSA: no tiene preguntas, Es Todo.
PREGUNTA EL TRIBUNAL: no tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal.
Seguidamente y por cuanto no existen órganos de pruebas en este acto, es por lo que este Tribunal acuerda su continuación para el día 24 DE ABRIL DE 2014 A LAS 09:00 A.M.
En fecha 24-04-2014, Se deja constancia que comparece el imputado Jhojan Suárez. Visto que existen Órganos de prueba se procede hacer pasar a la sala de audiencias al testigo promovido por la defensa y la fiscalia, ciudadano FRANKLIN NAVARRO, CI. 17.501.354, quien es debidamente juramentado y expone: “Muy poco, pero ese día estaba yo sentado a las 10 y 30 cuando subió el señor como a los 10 minutos, como a los 5 minutos, como a los 10 minutos bajo con el papa el señor Armando, como a los 10 minutos se formo un tiroteo allí yo me fui, y luego al día siguiente fue que escuche un comentario de que habían matado a alguien allí.” Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Eran como las 10 y 30 de la noches, la piedra esta ubicado en un esquina, que era la casa de mi novia, ella vive cerca, no se donde ocurrió el homicidio, yo vi pasar al señor Jhojan, no le vi armas, en la parte de arriba fueron los disparos, ellos pasaron por la parte de bajo, solo se que al día siguiente habían matado a alguien allí, yo iba los fines de semanas, como una vez que lo vi pasar, pero siempre lo vi uniformado, con el uniforme de la compañía, el vivía por allí por el sector, no se si paso algo con la vivienda, no se a que hora fue el hecho, no se que si había alguien relacionado con el hecho. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Eso fue en el 2008, creo que fue febrero, estaba la que era mi novia, ella se llamaba Mily no recuerdo el apellido, cuando yo escuche los disparos me puse detrás de una pared y me fui, eso fue como a media cuadra, no intercambiaron palabra conmigo ni el papa ni el señor, yo frecuentaba la zona como dos meses. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: después que el bajo como a los 10 minutos se formaron los disparos en la parte de arriba, eso fue como a los 10 minutos que el bajo, no escuché nada, solo comentarios de lo otro día. Es Todo.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio son concordantes, con lo señalado por el acusado, cuando señala que el acusado subió como a las nueve de la noche y bajo con su papa al ratico y luego escuchó los disparos, aunado al hecho de que es un testigo referencial, se entera de la muerte del occiso al siguiente día, no aporta datos importantes que ayuden al tribunal al esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al testigo ofrecido por la defensa y la fiscalia al ciudadano JOSE PAUSIDE SUAREZ, CI. 7.389.314 quien es debidamente juramentado y expone: “Lo que le, puedo decir es que estaba en mi casa estaba acostado, subí y baje y me fue para atrás para mi casa, solo vi que estaban prendiendo una casa” Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE Soy familia de Armando Suárez, yo solo vi que estaban prendiendo la casa, estaban dos policías y me devolvía a mi casa. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: No se quienes quemaron la casa, se escucharon los rumores de un señor que había fallecido pero hasta allí, no escuche los disparos, yo vivía muy lejos. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.
Este testigo NO se valora, en virtud de que sus declaraciones, se evidencia que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ángel Alfonso Jiménez. Por lo que nada aporta al tribunal.
Seguidamente y por cuanto no existen órganos de pruebas en este acto, es por lo que este Tribunal acuerda su continuación para el día 09-05-2014 A LAS 10:00 AM.
En fecha 09-05-2014, Por cuanto no hay órgano de prueba se procede a incorporar la declaración del ciudadano acusado quien expone: SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO.
En fecha 13-05-2014, Por cuanto no hay órgano de prueba se procede a incorporar la declaración del ciudadano acusado quien expone: SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO. Se fija la continuación del presente juicio para el día VIERNES 16/05/2014 A LAS 9:30 AM.
En fecha 16-05-2014, Por cuanto no hay órgano de prueba se procede a incorporar la declaración del ciudadano acusado quien expone: SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO. Se fija la continuación del presente juicio para el día VIERNES 16/05/2014 A LAS 9:30 AM.
Este Tribunal prescinde de los siguientes testigos: el experto Puerta Jesneider, por no comparecer a juicio, Rafael Pérez por no haber comparecido a juicio haciéndolo Cordero Efrén quien declaro sobre la inspección técnica en la casa del progenitor del acusado, Yonny Sánchez, por no haber comparecido a juicio haciéndolo Emisael Gómez y Pedro Perdomo, Nelvin Aponte por no haber comparecido a juicio haciéndolo Rafael Pernalete, Suárez Hernández Yesenia Carolina, Aldasoro Cordero Héctor Facundo, Vargas Abreu Jhonny Alexander, Suárez Juana Ramona Godoy Mendoza Yesica Carolina, Merlo Suárez José Guadalupe, Merlo Suárez José Roviro, pues aun cuando fueron citados no comparecieron al Juicio Oral y Publico.
No se le da ningún valor Probatorio a Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-0176-08 y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-0177-08 ambas realizadas por el experto Jesneider Puerta, experto éste que no compareció a juicio no pudiendo adminicularse, aunado al hecho que se trataba de la Primera Experticia sobre un teléfono celular y la segunda experticia sobre una cartera que nada aportan a este Tribunal para el esclarecimiento de los hechos.
Se incorporan los montajes fotográficos en las cuales se dejaron plasmadas imágenes fotográficas con los números del 1 al 15, realizadas por Efrén Cordero, referentes a los restos de la casa del progenitor del acusado. Se incorporan los montajes fotográficos en las cuales se dejaron plasmadas imágenes fotográficas con los números del 1 al 4 referente al sitio del suceso 1 y 2 al Local Comercial con su fachada Licorería de nombre La Pica, orientada en sentido Este y 3 y 4 a una mancha de color pardo rojizo, ubicada frente a la Licorería de nombre La Pica. Realizadas Estas por Efrén Cordero. Dándoseles todo valor probatorio, por haber sido realizada por Experto con Experiencia y capacitado para realizar las mismas, adminiculándose pues a lo declarado por el experto en el debate Oral y Público.
En este estado la Juez Presidente impuso al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo a rendirla sin juramento, tomó declaración al procesado quien libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogada Defensora señaló al Tribunal entre otras cosas que: Declaración del acusado: “el día 2 de febrero yo vivo en sabana grande y non e Duaca y me fui al trabajo a la carucieña que me mandaron porque trabajo en la cocacola y eran las 6 y 45 minutos cuando me encontraba en la plata, muchos testigo me ubican allá a las 8 de la moche y siendo que tengo que agarrar varios transportes y no llegaba a tiempo a el momentos de los hecho, si no que llegue a las 10 de la noche aproximadamente, lo que hice fue recoger a mi papa que estaba tirado en el piso, luego un funcionario policial me cuenta que fue lo que sucedió y que el estaba denunciado y los testigos que trajo la fiscalia fueron los que quemaron la casa y lo hicieron porque el era el sapo, porque decía las problemáticas de la comunidad y luego me entero que tengo orden de aprehensión y me dejaron detenido, si me preguntara por que me dejaron detenido, no se porque fueron esos testigos lo que mataron a mi papa, esa señora se contradice, la fiscal me dijo que dejara de amenazar a los testigos siendo que ella si me grabo y me vio y he tenido muchas dificultades. Es todo”.
La defensa pregunta que es lo que quiere manifestar: lo que acabo de ceder que me la paso trabajando y que en todo mi vida nunca he estado preso, nunca en mi vida, y el alcalde de pueblo le pago la casa a mi papa y le dijo que saliera de ese pueblo. Si fuéramos delincuentes tendría entradas como eso y o lo que tengo es constancia de trabajo. Llegaste a tener algún problema con lo ocurrido: no llegue a las 10 de la noche y lo que hice fue recoger a mi papa. Tienes porte de arma o cargabas un arma: no nada de eso: como te enteras del homicidio? Al día siguiente que la gente me dijo. Que distancia esta ubicada la casa: como a unos 50 metros. Te vieron te vio alguien: si pero nadie quiere decir nada: esas persona que te vieron te querían agredir: no nadie me dijo nada, mi papa estaba solo y nadie me dijo nada. Llegaste nuevamente a la casa de tu papa: no porque decia la gente que estaban quemando la casa y que habían disparos. Te enteraste de quien le disparo al occiso: si supiera lo hubiese dicho desde el momento en que empezó este problema.
Tribunal pregunta: con respecto a esa palabra que usted uso de que su papa era el sapo y que denunciaban a la gente: por que el era el que denunciaba a todos los problemas y denuncio que en la licorería que mataron al señor mi papa denuncio que hasta echaban tiros y piedras y el denuncio todo eso. Y a raíz de eso era el problema: no era a raíz de eso si no que los choros no lo querían porque denunciaba todo lo que ella ocurría”.
Terminada la recepción de pruebas se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público quien en la oportunidad de las conclusiones, “procedo a concluir al ciudadano identificado a quien se le imputo Homicidio Intencional calificado en perjuicio de, y conspiro que actuó con alevosía y por motivos fútiles ocurrió en el barrio la pica en Duaca estado Lara, Lugo de realizar disparos y discutir con el hijo de la victima y luego salieron los padres en defensa de su hijo, resultaron heridos por el ciudadano y el Ministerio Publico considero que se enmarca a el Art. 406 ordinal 2 del COPP, el funcionario Ismael chirinos adscrito al medicatura forense del CICIPC, de la constancia que la victima presenta herido en la cara, y se pregunto que objeto pudo ocasionar esa herida; indicando que con objeto cortante y deja constancia que eso no le causo la muerte sino una herido por disparo provocado por paso de proyectil y que le hace presumir que se efectuado a una distancia de 50 m metros aproximadamente., comparece igualmente el funcionario Mazon quien realiza una experticia a una sustancia hematológica que se colecto en el sitio del hecho; deja constancia que esa sustancia pertenece al ciudadano únicamente. Compareció igualmente el funcionario Franco García Valecillos, quien practicó reconocimiento medico al padre del acusado: deja constancia que el mismo presenta lesiones por objeto contuso, es decir que presenta hematomas. Experticia realizada a una cartera y un teléfono los cuales fueron colectados en los hechos. Funcionario Carlos Simoes, experto en balística del CICPC a 4 conchas de balas quien deja constancia de que son 4 concha 2 percutidas por 1 arma de fuego y las otras 2 por otra arma de fuego diferente, los funcionarios que recolectaron las conchas de balas dejan constancia que no fueron colectadas en la escena de los hechos, no se pueden tener el valor probatorio como tal, sino que fueron entregarlas por la ciudadana Vilmary Jiménez y así se debe dejar constancia, de la inspección técnica se deja constancia que efectivamente los hechos ocurrieron el en barrio la pica en Duaca, dejan constancia que el lugar donde se colecta la sangre es en la acera y que no se colecta mas elementos de interés criminalistico, comparece ante este tribunal Emisael Gómez adscrito quien realizo el levantamiento planimétrico y trayectoria balística, quien toma en consideración el protocolo de autopsia y deja constancia que se trato de una herido producto de disparo que tiene un orificio de entrada con contusión. El funcionario pedro Perdomo y grafica a los fines de realizar su experticia que los hechos ocurrieron en la acera, comparecieron diversos testigos quienes dieron fe de los hechos ocurridos, la ciudadana lesbia Fuentes manifestó que escucho unos gritos cerca de su casa y dos de ellos amigo de su casa y que los observo al ciudadano Johan Suárez disparando a su esposo, quien estaba dentro salio de la casa y es cuando el prenombrado Jhonan se encuentra fuera de a su casa cuando se acaezca a y le dispara y manifiesta que su esposo cae en sus manos. A esta declaración se vinculan con las declaración es de los expertos que manifiestan el ligar donde ocurrieron los hechos, el padre de Johan también portaba un machete y la victima también presentaba una herida por objeto cortante, también el ciudadano hijo de la victima quienes también manifiestan que hirieron al ciudadano Exon Giménez y Víctor López Jhoan dispararle a la victima hoy occisa, estas tres declaración coinciden que el ciudadano Jhoan fue quien disparo al occiso, otro testigo manifiesta que observo a Johan con el arma de fuego y al padre de esta con un arma blanca, comparece igualmente la ciudadana Maria Alejandra Yagua y Roberto Gimenez y otros en su gran mayoría testigos ofrecidos por la defensa y ha sido reiterado el criterio del TSJ que la declaración del acusado NO sea tomada como medio probatorio sin embargo si analizamos las declaraciones del imputado quien manifiesta que los personas de la comunidad son delincuentes, sin embargo ninguna de estas personas han sido investigadas por algún delito, sino que es al ciudadano Jhoan es a quien se le investiga y se le imputa el delito de homicidio. No fue posible determinar el motivo del crimen del homicidio simplemente ocurrió una discusión. Con respecto al calificante de alevosía simplemente el ciudadano usaba un machete que nunca llego a usar siendo que el ciudadano si uso decididamente el arma de fuego que portaba. Solicito de dicte sentencia condenatoria al imputado”
Por su parte, la Defensa Técnica solicitó al Tribunal profiriese Sentencia Absolutoria, “hemos escuchado al Ministerio Publico solicitando la condenatoria del imputado, en esta investigación se señalaron por el delito de Porte Ilícito de Arma siendo que en la audiencia preliminar se desestima esa calificación jurídica, por cuanto existe un occiso, lo que se demostró que mi defendido no es la persona que cometió el homicidio, se demostró la contradicción de cada uno de los testigos y señalo en primer lugar que compareció el experto Ismael chirinos quien manifestó que existía una trayectoria balística ascendente de abajo hacia arriba e igualmente se le pregunto de la distancia y manifestó que esa distancia lo indicaba el experto en balística, posteriormente declara la ciudadana Lesbia quien dice que escucha unos disparos y ve a su hijo que estaba tomando, señalo de forma contundente que el señor Johan estaba forcejeando y le disparo y que esa declaración esta viciada por cuanto otro testigo José López Sánchez manifestó que la ciudadana estaba en su casa negociando unos animales y no en su casa como la ciudadana indico, el Ministerio Publico dijo que no hay que darle credibilidad al experto en balística, siendo que debió desestimar esta experticia donde el funcionario señalo que existía dos conchas que fueron percutidas por arma de fuego y las otras dos por arma de fuego diferente es decir que hubo una tercera persona que disparo, también la declaración de experto en balística Ismael Gómez Arena quien señala que se disparo de una distancia de 60 cm., y la esposa del occiso señalo que fue a quemarropa, igualmente tenemos las declaración del ciudadano edson Alfonso Jiménez que estaba en la esquina de la licorería y se vio al ciudadano Johan con un arma de fuego, y luego que estaba a que una tía y que era a la 1:00 de la mañana, ciudadana juez tengo un acta de entrevista del ciudadano Exon Alfonso quien señalo lo siguiente y que señalo que escucho 7 disparos y en sala señalo que fueron 3 disparos, el señor Exon no estuvo presente cuando se cometió el homicidio, también se presento el testigo Víctor Arenas quien manifestó que estaba en compañía de Exon y que estaba iban bebiendo desde las 4 de las tarde que contradice lo expuesto por Exon y que no vio a Jhoan en ningún momento y que luego llevo a Exon a dormir y que estaba muy rascado, el Ministerio Publico cuando presenta la acusación en este tipo de delito valora loas declaraciones de los expertos y luego dice que no valore esa prueba y por que el Ministerio publico no la quiere valorar, pienso que es por que contradice lo que estaba imputando y por cuanto no se demostró que mi defendido no cometió el delito, por cuanto se ha establecido que hubo una tercera persona en los hechos y pido absolutoria”.
Asimismo y conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue cedido el derecho de palabra sucesivamente al Ministerio Público para que ejerciera su derecho a Replica: Se le cede la palabra al fiscal: “voy a ser bien concisa, no entrare a evaluar la declararon de los testigos, por que se trata de lo percibido en el debate, el mp por mandato constitucional tiene el deber de consignar los elementos que inculpen o exculpen al acusado y así fueron ofrecidos, así mismo que se ofreció la experticia de los conchas de balas, por que así mismo pueden ser usadas por la defensa y en este procedimiento no se puedo colectar el arma usada en el homicidio, pero por las declaraciones de los t4estigo se determino que existió una sola de arma de fuego y fue la que portaba el imputado, con relación a la experticia realizada por Emisael Gómez, el funcionario deja constancia de la distancia que presume se disparo el arma que ocasiona herida, en ningún momento indico que existiera un tatuaje, pero tenemos un testigo presencial del hecho”.
La Defensa Técnica quien Hizo uso del derecho a contrarréplica. “el porque esta defensa las declaraciones de los experto contradice las declaraciones del testigo presencial quien digo que el arma se la pusieron al occiso pegada el cuerpo y que los expertos contradicen las declaraciones de la señora lesbia, siendo que el funcionario dijo que le disparó eran a distancia no cercano como indico la señora lesbia testigo presencial, como punto previo se puede observar que mi defendido tiene una estatura de 1.73 metros aproximadamente y el occiso de menor estatura siendo que la trayectoria debió ser descendente”.
Finalmente, la Juez Presidente preguntó al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando éste su inocencia de los hechos por los cuales le fue formulada acusación, en razón de lo cual él declaró: “soy inocente de lo que se me esta acusando. Es todo”.
Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:
Con la declaración de los ciudadanos Lesbia Fuentes, Wilmary Fuentes Luís Alberto Partidas, Exon Jiménez, José Rafael López y Víctor Julio López Alejo, quedó demostrado que el día en fecha 02 de febrero de 2.008, siendo las 11:30 de la noche, se produjo el fallecimiento del ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ en el Barrio La Pica, calle Principal, entre callejón 4 y 5 vía a Duaca, frente a la Licorería La Pica, por herida de Arma de Fuego, declaraciones estas que se adminiculan a lo expuesto por el experto adscritos al CICPC Rafael Pernalete, quien realizó el Reconocimiento del Cadáver a quien en vida respondía al nombre de ANGEL ALFONSO JIMENEZ, ahora bien, se evidencia a todas luces las contradicciones entre los testigos, por cuanto el ciudadano Exon hijo del occiso, señala que el acusado discutió con el Sr. Luís, quien lo acompañaba el día de los hechos y que él le preguntó que le pasaba y éste (EL ACUSADO) le había efectuado unos disparos, aunado al hecho de que Exon señala que su papa no salio con ningún machete, mientras que su mama Sra. Lesbia señala que su esposo (el occiso) salio con un machete y también lo vio Luís, contradiciéndose con lo señalado por Luís quien dice que el le vio un machete al Sr. Armando, (PAPA DEL ACUSADO) pero que el no vio mas armas, se pregunta esta Juzgadora ¿Cómo fue que no vio el arma de fuego que supuestamente cargaba el acusado? y peor aun cuando depone el testigo Víctor Julio, quien también era otro de los acompañantes de Exon, cuando dice que estaban bebiendo desde la 4 de la tarde hasta 8 o 9 de la noche que estaban muy rascados, a preguntas de la Fiscal señala que Luis Discutió nada más de palabras que el no vio ningún arma de fuego, que al rato dejo a Exon con su tío y el se fue a su casa y que trascurrió como una hora cuando escucho los disparos, que escucho 4 disparos y escuchó que habían matado al señor, con respecto a estas deposiciones surgen para esta Juzgadora una serie de interrogantes, la Sra. Lesbia esposa del occiso, señala que sale con su esposo porque oyen que su hijo estaba discutiendo con Jhojan y que éste saca un revolver y lo mata a quemarropa, ¿como es que si la discusión es con su hijo y éste manifiesta que Jhojan le efectuó unos disparos porque Luís Alberto Y Víctor no vieron el arma que Jhojan Cargaba?, porque el Ministerio Publico no acusó al Sr., Armando si cargaba un machete y le realizó una herida con arma blanca al occiso? ¿Porque no colectaron los machetes como evidencias, si estaban involucrados en los hechos? ¿Porque en la acusación del Ministerio Público no se acusó por lesiones al Sr. Armando?. Y se contradicen aun más, cuando declara el Sr. José Rafael López y manifiesta que estaba el día de los hechos con el Occiso cuando oyen la Discusión y salen y ven al acusado disparando, pero en las actas de entrevistas que le fue realizada en el CICPC cuando se investigaba los hechos señala este Testigo que él no estaba el día de los hechos que el se entera después, contrandiendose con lo señalado por la Sra. Lesbia, quien señala que ella se encontraba sola con su esposo, contradiciéndose igualmente éste Testigo con los demás testigos señalados.
Asimismo el Tribunal estimó mediante la declaración rendida por el ciudadano Franklin Navarro, que el día 02-02-08, se encontraba sentado como a las 10 y 30 de la noche cuando subió el señor (señalando en la sala al acusado) como as los 10 minutos bajó con el papa Sr. Armando y como a los 10 minutos se formó un tiroteo allí y él se retiró del sitio, al día siguiente se entero que habían matado a ANGEL ALFONSO JIMENEZ.
Quedó demostrado mediante la declaración del Dr. ISMAEL RAMON CHIRINOS NAVARRO, médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que le fue practicado protocolo de autopsia a un ciudadano adulto masculino, de 57 años, de 1,57 metros de estatura, a quien se le observó una herida cortante de 3,5 cms de longitud, en región mandibular, herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, orificio de entrada ovalado, en orden costal con línea medio clavicular el cual produce laceración del octavo arco costal al posterior izquierdo trayecto intraorganico e adelante hacia atrás de derecha a izquierda y ascendente, que le produce hemorragia interna, ruptura visceral, a caso de herida por arma de fuego, que causa la muerte…..
Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal Mixto según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que efectivamente el 02-02-2008, se ocasionó la muerte de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANGEL ALFONSO JIMENEZ, así como la declaración de los testigos referenciales de los sucesos descritos, realizan el señalamiento de que en fecha 02/02/08 siendo aproximadamente la 11:30 horas de la noche, se le ocasionó la muerte al ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ, mediante un disparo que se le propinó en su humanidad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Demostrado como ha quedado que el día 02/021/08, en horas de la noche, el ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ, fallece a consecuencia de hemorragia interna producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego, todo ocurrió cuando salió de su casa con un machete al oír una discusión frente a la Licorería denominada la Pica, donde se encontraba uno de su hijos, quien se tomaba unos trago en compañía de Luís Alberto y Víctor.
Estimó el Tribunal la comprobación del cuerpo del delito que en éste caso se refiere al deceso del ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ, mediante las declaraciones rendidas por los ciudadanos Lesbia Fuentes, Wilmary Fuentes Luís Alberto Partidas, Exon Jiménez, José Rafael López y Víctor Julio López Alejo, quienes en su carácter de testigos presénciales y referenciales del suceso dieron fe al Tribunal de la ocurrencia del deceso del referido ciudadano el día 02/02/08, mientras surgió una discusión.
Mediante la incorporación por su lectura del Protocolo de Autopsia N° 9700-152-140-08 de fecha 04/02/08 practicada por el Médico Forense Ismael Chirinos, y las Actas de Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-152-140-08 de fecha 04/02/08 y permiso de enterramiento Nº 20, practicadas por los Expertos Juan Pastor Leal y Juan Francisco Tovar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes comparecieron al debate oral para ratificar contenido y firma de los mismos, sometidos a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, se determina mediante probanzas de naturaleza técnica la existencia del cuerpo material del delito constituido por la muerte de una persona por las causas allí señaladas, lo cual permite encuadrar la situación de hecho ocurrida el día 02/02/08 a la 11:00 horas de la noche aproximadamente en el Barrio La Pica calle principal entre callejón 4 y 5, casa sin numero, con la hipótesis penal establecida en el artículo 406.1 del Código Penal, que supone la muerte de una persona correspondiendo en éste caso al ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ.
Pero Considera quien Juzga que en todo delito existe un móvil, que lleve a una persona a cometer el mismo, ¿CUAL FUE EL MOVIL QUE LLEVÓ A JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.156, A CAUSARLE LA MUERTE A ANGEL ALFONSO JIMENEZ?, pues no lo sabemos, ni tampoco lo demostró la Fiscal del Ministerio Público.
De la Declaración de CARLOS SIMOES, quien realiza el Reconocimiento Técnico a 4 conchas, pertenecientes a balas 9MM, calibre 9mm, que las 4 conchas fueron comparadas entre si llegando a la conclusión de que 2 de ellas fueron realizadas por una misma arma, y las otras dos por un arma distinta a las dos primeras, es decir que se estaría en presencia de dos Armas de Fuegos, pero a preguntas hecha por el tribunal el experto señala que no le fue remitida el arma que de haberlo hecho esta podía haberse comparado con el las cochas. Esta Juzgadora se pregunta como se individualiza entonces el arma, si nunca se remitió a los fines de practicarse la experticia y en consecuencia compararse con las cochas encontradas, laguna y duda esta que no demostró el Ministerio Público.
Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Este Tribunal desestimó las testifícales rendidas por los ciudadanos MARIA ESPINOZA, OSCAR PERAZA, HECTOR ALEXANDER ALDAZORO, MIGUEL ANTONIO HERNADEZ, DANNY RAFAEL ALVAREZ, VICTOR JULIO LOPEZ, ROBERTO ANTONIO JIMENEZ, FRANKLIN NAVARRO, JOSE PAUSIDES SUAREZ, WILMARY FUENTES, en lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el asesinato del ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ a causa del disparo que le efectuara el acusado de autos, por cuanto las mismas indicaron no encontrarse en el sitio del suceso pues se enteraron posteriormente al hecho, del fallecimiento del mismo, circunstancia ésta que el acusado desvirtúa cuando libre de juramento, coacción o apremio y debidamente asistido por su defensa técnica, señaló al Tribunal que el mismo no se encontraba en el sitio ya señalado cuando se suscitaron los hechos, desconociendo los motivos por el cual estas personas que testificaron en el debate señalaron que el mismo sí se encontraba en el sitio del suceso. Por otra parte se desestimaron dichas testifícales, por cuanto nada aportan en cuanto a la determinación del cuerpo del delito ni a la responsabilidad penal del acusado en la ejecución del punible objeto de debate.
Se desestima como prueba documental incorporada al Juicio por lectura por quebrantamiento de los principios de inmediación, contradicción y de oralidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 18 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, la ofrecida por el Ministerio Público y conformada por las Trascripción de novedades de fecha 03-02-08, permiso de enterramiento, inspección técnica Nº 0176-08 y 0177-08, en las que participaron Puerta Jesneider, Juan francisco Tovar, Yakelin Borges, por cuanto los mismos no comparecieron al debate oral (agotándose todas las vías necesarias a tales efectos) a rendir la correspondiente declaración.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse INCULPABLE al acusado JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.156, más allá de la Duda razonable, pues el Ministerio Público no demostró la culpabilidad penal del ciudadano JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.156, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ALFONSO JIMENEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.156, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, asistido por la Defensor Público Penal Abogado Jaime Rodríguez.
SEGUNDO: Por cuanto la publicación del texto íntegro de la sentencia fue realizado en el lapso legal de ley, las partes se encuentra a derecho no debiendo ser notificadas.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN FERNANDEZ.
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