REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de mayo de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KJ01-X-2007-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000614
Revisada la presente causa, seguida al penado JOSE GREGORIO SANCHEZ COLMENAREZ, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 21/06/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal
o el delegado de prueba
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 53 al 56 de la segunda pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 039-14, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Refiere disposición en acatar las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba en caso de ser beneficiado solicitado. Se encuentra laboralmente activo.” Cursa al folio 58 Constancia de Trabajo, emitida por el Consejo Comunal “La Municipal”; suscrito por los Ciudadanos Julio Palacio y Romelia P. de Pineda, en sus condiciones de Contralora y Finanzas; según constancia el penado se desempeña como Comerciante Informal. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no se le admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JOSE GREGORIO SANCHEZ COLMENAREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le impone el lapso de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su delegado de prueba. 4.-Debe asistir a charlas de alcohólicos anónimos. 5.-Debe participar en trabajos comunitarios. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE GREGORIO SANCHEZ COLMENAREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su delegado de prueba. 4.-Debe asistir a charlas de alcohólicos anónimos. 5.-Debe participar en trabajos comunitarios. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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