REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 21 de Mayo del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2013-015328


DEVOLUCION DE OBJETOS

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y en este estado corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento presentada por MUÑOS UZCATEGUI MIGUEL ANGEL, , de SOLICITUD DE DEVOLUCION DE OBJETOS conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indica que en fecha 07 de Febrero del 2014 realizo la petición ante el Tribunal de Control de Carora, la entrega del celular, de las siguientes características: Marca del Producto SAMSUNG; MODELO: GALAXY ACE; COLOR: NEGRO LIB; IMEI/ SERIAL: 353926054848345, el Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo lo hace en los siguientes términos:

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir él o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o él o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es clara la norma anteriormente descrita señalada en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar en qué Fase se deberá solicitar la Devolución de los Objetos involucrados en un Proceso Penal, aunado al hecho, tal como quedo asentado de la sentencia emitida en fecha 09 de Octubre del 2013 y publicada el 18 del mismo mes y año por el Juez de Control, que no hubo pronunciamiento alguno relativo a la entrega del celular de las siguientes características: Marca: Samsung; Modelo: Galaxy Ace; Color: Negro Lib; Imei/ Serial: 353926054848345, en tal caso no puede este despacho pronunciarse sobre la entrega de lo peticionado, por cuanto corresponde en esta Fase, la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia Firme, tal como lo establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fundamento a ello es por lo que este Tribunal Niega la entrega del Objeto Peticionado; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del celular de las siguientes características: Marca: Samsung; Modelo: Galaxy Ace; Color: Negro Lib; Imei/ Serial: 353926054848345, al ciudadano Muños Uzcategui Miguel Ángel, , por cuanto conforme a la normativa señalada en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el competente para emitir pronunciamiento respectivo será el Juez de Control, una vez las partes o los terceros interesados hayan solicitado su devolución, verificado igualmente como fue que de la sentencia emitida en fecha 09 de Octubre del 2013 y publicada en el 18 del mismo, por el Juez de Control no hubo pronunciamiento al respecto, por lo cual tal requerimiento deberá realizarse acorde a la normativa ante un Juez de Control
Regístrese, publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA