REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000907
REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que en fecha 22-04-2013 se recibió Oficio Nº 4194-2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual solicitaba la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, a quien este Tribunal le había otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), en virtud de que se encontraba nuevamente detenido por otro asunto penal; este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Art. 5 en concordancia con el Art. 6 Ord. 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el 82 Código Penal; y una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se procedió a la Ejecución del Cómputo, cuya última reforma se efectuó en fecha 05-07-2011, dejándose constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 14-10-2011 previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), ordenando su traslado e ingreso al Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández..
En fecha 22-04-2013 se recibió Oficio Nº 4194-2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual solicitaba la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, a quien este Tribunal le había otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), en virtud de que se encontraba nuevamente detenido por otro asunto penal.
Ahora bien, al revisar los registros del Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, fue presentado en un procedimiento de detención por flagrancia en fecha 15-08-2012 ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-11712 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; siendo decretada sobre su persona medida judicial de privación preventiva de libertad en la misma fecha, quedando desde esta fecha detenido, y siendo acusado en fecha 28-09-2012 por el Ministerio Público por esos mismos delitos, ACUSACIÓN ESTA QUE FUE ADMITIDA EN AUDIENCIA DE JUICIO EFECTUADA EN FECHA 27-11-2013, en el Tribunal de Juicio Nº 5 de ese mismo Circuito, pendiente por la realización del juicio oral y público.
En este orden de ideas, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de marras, específicamente en el artículo 511 que señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertada las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero que si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, la medida alternativa de cumplimiento de pena pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
En el caso bajo estudio, resulta pues evidente que el penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.090, luego de habérsele otorgado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) en la presente causa, se determinó por notoriedad judicial indicada up supra, que fue nuevamente detenido, imputado y luego acusado por la comisión de nuevos delitos, acusación que además fue igualmente admitida, y por la cual fue condenado mediante el procedimiento de admisión de hechos; todo lo cual configura plenamente el segundo supuesto previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal ya indicado, para la procedencia de la Revocatoria de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo cual resulta claramente procedente la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO otorgada al penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.090, en fecha 14-10-2011; y así debe ser declarada por este Tribunal.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO, otorgada al penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, por la admisión de acusación por la comisión de un nuevo delito, ello conforme lo señalado en el segundo supuesto previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso. SEGUNDO: Actualícese el cómputo de pena. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-11712 a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación al penado en lo que respecta a esta causa y remítase la misma a la Penitenciaría General de Venezuela donde se encuentra detenido el penado supra mencionado. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, Defensa y Penado de la presente decisión, e infórmese mediante oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA