REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-00956

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, así como los demás recaudos requeridos, relacionados con el penado CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, , este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 ejusdem; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 18-05-2005 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 30-11-2005 este Tribunal otorgó al penado CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Abstenerse de mantener contacto con la Víctima en el presente caso;
• No consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicos y abstenerse de visitar sitios donde se expendan o se distribuyan las mismas;
• No portar Armas Blancas ni de Fuego;
• Asistir a Consulta Psicológica, debiendo presentar evolución de la misma a la Delegado de Prueba;
• Cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.


En fecha 24-11-2006 se recibe oficio N° 37 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal que el penado CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, se encontraba disfrutando del beneficio desde el 07-12-2005.
En fecha 16-03-2007 se recibe oficio N° 770 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, ha observado cumplimiento con las citas indicadas por su Delegado de Prueba, se ha mantenido activo laboralmente como Obrero, se le ha orientado al cumplimiento de las condiciones.
En fecha 26-03-2013 se recibe oficio N° 1.564 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA inició el régimen de prueba en fecha 30-11-2005 y finalizó el mismo en fecha 24-09-2008, y por error involuntario no fue remitido el correspondiente Informe de Finalización, y según el expediente interno llevado en ese organismo se refleja que el referido ciudadano cumplió con el régimen de presentaciones y medianamente con las condiciones impuestas, a excepción de la asistencia a consulta psicológica de la cual no reposa información alguna en el expediente interno, pero una vez hecha la evaluación del caso y considerando el mayor cumplimiento del régimen acordado al penado, se emite un Informe FAVORABLE.
Con motivo de la información aportada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal convocó a las partes a Audiencia para discutir sobre el cumplimiento del régimen de prueba, la cual se efectuó previa Orden de Aprehensión, en fecha 09-09-2013 en la cual se acordó sustituir la condición de asistir a consultas psicológicas por la de cumplimiento de ciclo de talleres en la oficina de prevención de delito en virtud de que el mismo no cumplió con las referidas consultas, a los fines de poder finalizar con la suspensión acordada por el tribunal en su momento para lo cual se ordena oficiar a la oficina de prevención del delito. Asimismo se acordó la libertad inmediata del penado y se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
En fecha 20-05-2014 se recibió Oficio N° 439-2014 procedente de la Coordinación Regional de Prevención del Delito, mediante la cual se informa que el ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°! 17.627.109, asistió a ese organismo a los Talleres de Autoestima, Actividad Especial Comunicación, Compartir, Motivación al Logro, Educación en Valores, Habilidades para la Vida, Sexualidad y Comportamiento Humano.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado CARLOS ALBERTO PACHECO GARCÍA, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, la Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA