REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005799
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, Cédula de Identidad Nº: V-18.319.276 fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 14-06-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 05-10-2012 este Tribunal otorgó al penado AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
.- Asistir a charlas y talleres de Prevención del Delito.
.- Mantenerse laboralmente activo
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 14-11-2012 se recibe Oficio N° 7.035 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual informa que el penado AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO había iniciado el régimen de prueba en fecha 12-11-2012.
En fecha 22-04-2013 se recibe oficio N° 1.986 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.027 en el que se refleja que el penado AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como personal de seguridad en la Clínica Valentina Canabal; no refiere consumo de sustancias Ilícitas; ha cumplido con las entrevistas pautadas para la supervisión de la medida, no ha presentado problemas de conducta, asistió a ciclo de charlas de Prevención del Delito, realizó labor comunitaria.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “EL SACRIFICIO BRISAS DE TRABANA”, Cabudare Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, C.I. 18.319.276, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Centro Clínico Valentina Canabal, en la que se indica que el ciudadano AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, C.I. 18.319.276, laboraba en esa clínica como Personal de Seguridad; CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Talleres de Prevención del Delito sobre Motivación al Logro y Educación en Valores; CONTROL DE LABOR COMUNITARIA efectuada en el Clínica Valentina Canabal como Camillero.
En fecha 26-05-2014 se recibe Oficio Nº 3.042 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.883, relacionado con el penado AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como personal de seguridad en la Clínica Valentina Canabal; no evidenció problemática alguna relacionada con el consumo de sustancias Ilícitas; asistió puntualmente a las citas pautadas en esa Unidad, no manifestó problemas de conducta de incidencia a la situación jurídica, recibió orientación sobre Prevención del Delito, participó en charlas de crecimiento personal efectuadas en esa Unidad Técnica, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la prefectura del Municipio Palavecino, en la que se indica que el ciudadano AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, C.I. 18.319.276, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra); CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Talleres de Prevención del Delito sobre Comunicación, Compartir Navideño, Motivación al Logro, Habilidades para la Vida, Educación en Valores, y Sexualidad; CONTROL DE LABOR COMUNITARIA efectuada en el Clínica Valentina Canabal como Camillero, y con el Consejo Comunal “BRISAS DE TARABANA EL SACRIFICIO” en Limpieza de área externa de la casa Comunal, limpieza en aéreas verdes de la comunidad, pintura y limpieza interna de la Casa Comuna..
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado AGOSTINHO JOSÉ JARDIM CORDERO, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA