REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016821

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO

Recibidos como han sido el Certificado de Clasificación de Seguridad y el Pronóstico de Conducta del penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, así como los demás recaudos exigidos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el ciudadano ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, fue condenado en el presente asunto a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que una vez quedó firme la sentencia y recibido el asunto en este Tribunal, se procedió a efectuar el cómputo de pena en fecha 07-10-2013, dejándose constancia en el referido cómputo que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: a la fórmula de Destacamento de Trabajo a partir del 04-04-2013, el Establecimiento Abierto a partir del 19-01-2014, la Libertad Condicional a partir del 19-03-2017.
En atención al delito sancionado, es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.
Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen más del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-
En atención a ello, esta Juzgadora procede a revisar la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y al revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía, se determina además que de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de ocurrencia del hecho:
Puede apreciarse así que el penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, por lo que en este sentido puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso.
En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a saber:
1. Que No haya cometido algún Delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Respecto del primer requisito supra indicado, se deja constancia que de acuerdo a los registros del Sistema Juris 2000, y del Certificado de Antecedentes Penales, no se evidencia que el penado haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.-
Por otra parte, se observa que también consta en autos CERTIFICADO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Asimismo, se aprecia PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida, ya que el penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE presenta adecuada autocrítica, disposición al cambio conductual, luce movilizado por la experiencia intramuro.
Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO con anterioridad alguna otra Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.-
Consta igualmente en autos la OFERTA DE TRABAJO expedida por la “DISTRIBUIDORA OLIVO, S.A”, en la que se refleja que le ofrece al ciudadano ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, trabajar como chofer en las Unidades de Transporte de transporte de esa empresa.
Como puede observarse en el caso bajo estudio se cumple con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, en los cuales se atiende especialmente al Operativo Plan Cayapa Judicial para los delitos relacionados con el tráfico de drogas de MENOR CUANTÍA de la sustancia incautada, que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.
Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO; el cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe cumplir bajo las siguientes condiciones:
Ahora bien, a los efectos del cumplimiento de tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, impone las siguientes condiciones:

• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni Bebidas Alcohólicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Residencia Supervisada deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación periódica en cuanto a la Prevención del Delito.
• Realizar Trabajo comunitario con el Consejo Comunal cercano al Centro de Residencia o al lugar de trabajo, y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APLICABLE. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, a cuyo efecto se ordena su traslado desde su centro de reclusión actual (Internado Judicial de Carabobo) al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, al penado,; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable; Ofíciese al Internado Judicial de Carabobo a los fines del Traslado del Penado, Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, con anexo de la copia certificada de la presente resolución. Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA











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PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4

Barquisimeto, 05 de Mayo del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-016821

BOLETA DE TRASLADO


Al ciudadano: Director del INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO se servirá Trasladar de Inmediato, a la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara, al penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.977, actualmente recluido en ese internado judicial, a la orden de este órgano jurisdiccional, por cuanto en esta misma fecha, le Otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, en virtud que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-016821

OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva Trasladar de Inmediato a la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara, al penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.977, actualmente recluido en ese internado judicial, en virtud que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, Otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ











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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
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Barquisimeto, 05 de Mayo del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-016821

OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
DIRECTOR (A) DEL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DRA. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ”

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ERICK ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.977, recluido en el Internado Judicial de Carabobo, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ