REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000782
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 09-05-2014, en Audiencia de Presentación, al adolescente, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1, 3 y 12 eiusdem, sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensor Privado Abogado Raúl Colmenarez.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 09-05-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar de guardia, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Olyhmar Pereira, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente, y el defensor privado Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron el hecho cometido presuntamente por el adolescente, a quien le imputó el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 12 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y se soliciten al Tribunal de Control de Adultos copias certificadas de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 535 eiusdem. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó al adolescente si entendió la imputación fiscal a los que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. En este estado, el Juez comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa en esta audiencia, y le explicó las circunstancias que para éste, influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, frente a lo cual, respondió: No deseo declarar. Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Privado quien entre otras cosas expuso que en lo que respecta al acta policial levantada por los funcionarios en este procedimiento, que pasan con la patrulla, se paran y ven a una señora que les manifiesta que habían unas personas que le pidieron que se bajaran del carro, que no tenia pistolas, una vez analizada la entrevista de la conductora del vehículo, manifiesta que estaba en la 42 con 15, que se baja a comprar unas empanadas, ella se baja del carro, que habían dos personas que la habían amenazado, por lo que a su criterio lo que hay es una tentativa a un robo o una frustración de dicho delito, que se podría estar hablando de un Robo Genérico, ya que la informante dice que no hay armas, solicito en virtud de que su defendido no tiene asuntos pendientes, que se le acuerde la Medida Cautelar de arresto domiciliario y dos fiadores que serán presentados en su oportunidad, tomando en cuenta que este joven trabaja y estudia, peticionó el Procedimiento Ordinario para investigar los hechos a profundidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan en el acta policial de fecha 07-05-2014, suscrita por funcionarios policiales del Centro Policial Metropolitano del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual se indican las circunstancias de la aprehensión del adolescente ya que cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle 43, entre 14 y 15, visualizaron aparcado un vehículo chevrolet modelo Cavalier, de color azul, placa MAV-71K, el cual se encontraba encendido y en la puerta delantera del lado derecho se encontraba un ciudadano de contextura delgada de piel morena y vestía franela de color blanco y pantalón jeans de colore azul y a los pocos metros de este recostada a una pared una ciudadana que vestía un conjunto de mono y blusa de color vinotinto y se encontraba llorando y dentro del vehículo, específicamente en el asiento delantero del lado izquierdo otro ciudadano de piel morena, contextura gruesa que vestía camisa manga corta de cuadros blanco con azul, donde la informante señaló que estas personas, bajo amenazas e intimidación la obligaron a bajarse de su vehículo para llevárselo logrando los funcionarios la detención de los sujetos. Consta en el asunto entrevista a la informante Carmen Miranda, quien entre otras cosas expuso: El día de hoy miércoles, 07-05-14, a las 1: 30 pm, me encontraba llegando en mi carro… a la calle 43, entre carreras 14 y 15 donde venden empanadas, mi hija Ana María se baja del carro a comprar unas empanadas, y en lo que estoy subiendo los vidrios del carro y procedo a apagarlo, llegaron dos sujetos, el sujeto de piel negro y pelo rapado de baja estatura de camisa manga corta a cuadros blanco con azul se me acercó por la puerta del lado del conductor y el otro se fue por el lado del copiloto el que estaba por mi lado de forma amenazante me dijo que me bajara del carro y el que estaba por el lado del copiloto le dice que me tirara del carro en eso yo me bajo y comienzo a llorar, el sujeto de color piel negro, peinado de pullitas, de contextura delgado, y vestía franela de color blanco con un estampado en el pecho con una mata de Marihuana pantalón jeans de color azul, me pega hacia la pared…mientras el otro se montó en mi carro….¨ Efectivamente ante las circunstancias expuestas se evidencia la comisión de un hecho punible y la aprehensión en flagrancia del adolescente, y la recuperación de los objetos pasivo del delito declarando con lugar la aprehensión en flagrancia y así se decide.

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente, se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado de Vehículo, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente antes mencionado pudiera ser autor partícipe del delito UT SUPRA como se evidencia del Acta de Policial y de la entrevista realizada a la informante agraviada del hecho, y del registro de cadena de custodia del vehículo objeto del injusto, del respaldo fotográfico del vehículo y el sitio del suceso y del acta inspección del sitio del suceso, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del adolescente Imputado razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, está claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido contra el agraviado del hecho, lo que permite inferir que el imputado podrían obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para los agraviados del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR al Adolescente arriba identificado la medida Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, solicitada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado, respecto al procedimiento ordinario y a la imposición de una medida cautelar menos gravosa.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la medida Prisión Preventiva, al adolescente, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Se acuerda solicitar al Tribunal de Control No 5 4e adultos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copias certificadas del asunto KPO1-P-2014-10366 y remitirle copias certificada de la audiencia de presentación del adolescente.
El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias