REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000085


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vistas las presentes actuaciones que anteceden, y por cuanto en fecha 08-06-2012, se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Alteración del Orden Público y Obstaculización de Vías Públicas, previstos en los artículos 506 y 357 del Código Penal, sancionados en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 08-06-2013, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".






DECISION


Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Alteración del Orden Público y Obstaculización de Vías Públicas, previstos en los artículos 506 y 357 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario