REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001032
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIO Abg. Adrian González
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Carolina Sierra
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado Fernando Escarrá
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-05-2014, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) meses en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Realizada como fue en fecha 20-02-2011, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscala 19 del Ministerio Público, presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le impuso al mencionado adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados, hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 05-04-2013, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presentó acusación en contra del referido joven por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad
En 21-04-2014, este Tribunal ordenó librar orden de captura contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue retenido en fecha 15-05-2014, en la taquilla de presentación de imputados por presentar una orden de captura.
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 15-05-2013, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, la secretaria de sala Abg. Olymar Pereira fines de realizar audiencia de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPPNNA. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público de Adolescentes abogado Fernando Escarrá, el cual se encuentra de guardia la Fiscal 19º del MP Abg. Carolina Sierra y el joven IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. En este estado se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos que como adolescente tiene de conformidad con lo previsto en el artículo 538 al 546 de la LOPPNNA y se le explicó el motivo de la audiencia manifestando su deseo de declarar y expuso lo siguiente: Yo me vine a presentar el lunes y no me dijeron nada que tenía una orden de captura y entonces me mandaron a averiguar de un papel en la taquilla y me dijeron que tenía una orden de captura, porque yo tenía una audiencia y la perdí y yo no sabía, pero yo tenía un defensor privado, pero no tengo dinero para darle, es por eso que solicito que se me nombre un defensor público. En este acto el Ministerio Público peticiona se celebre la Audiencia Preliminar y el Tribunal acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y le designa al joven imputado un Defensor Público siendo en el presente caso el abogado Fernando Escarrá por estar de Guardia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA venezolano cedula de identidad No 2..506.465 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año de forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la LOPPNNA. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien solicitó la Conciliación a favor de su defendido y se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses, y se suspenda el proceso por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y se le impongan las condiciones que estime el Tribunal Es todo. Acto seguido el Juez impuso al joven del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y si estaba dispuesto a declarar y manifestó lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Es todo. En este estado la Defensa ratifica su petición de Conciliación a favor de su defendido y se le conceda de nuevo el derecho de palabra al joven imputado. Acto seguido se le concede la palabra al joven acusado quien expuso: Quiero Conciliar, Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien está de acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa y se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscala 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito en el cual no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y la defensa y el joven acusado manifestaron su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acta levantada en esta audiencia.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de volverse a involucrar en hechos punibles delito. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses. 4- ) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Asistir a la Ona, a los fines de recibir charlas de orientación por el lapso de cuatro meses. Una vez transcurridos ocho meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 15-01-2015
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, librando los oficios a los órganos de seguridad competentes.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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