REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001688
Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto en fecha 08-12-2011, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, este tribunal a los efectos de evaluar la revisión de dichas medidas cautelares para decidir observa:
En audiencia celebrada en fecha 08-12-2011, para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, este Tribunal en funciones de Control Nro 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, ordenó tramitar el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por los delitos de Alteración del Orden Público, Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 506, 218 y 473 del Código Penal, imponiéndoles las medidas de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Ahora bien, al evaluar la revisión de las medidas cautelares impuestas se verifica que ha transcurrido desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación dos (02) años, cuatro meses (04) meses y veintidós (22) días, lo cual excede del tiempo previsto en el primer aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio no ha presentado el acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Decaimiento de las medidas cautelares impuestas y así se decide


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Decaimiento de las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los adolescentes Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario