REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2014-000460
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 06-09-2013, efectuado por la Abogada. Lisbelsy Gómez Noguera, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico recibe Distribución de la fiscalía Superior del estado Lara signada con el N° FS-D-22052-11, donde remiten hoja de referencia del Hospital “Agustín Zubillega” donde refieren el caso de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien es hija de la Sra. Mariuska del Nogal, quien expuso: que su hija ha sido víctima de uno de los actos contra las buenas costumbres por familiar adolescente de 16 años”.

Argumenta, la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional al del adolescentes, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente contra el cual lleva la investigación el Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscal 18 del Ministerio Publico.
EL Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario