REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2014-000738
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha 28-08-2013, efectuado por la Abogada. Lisbelsy Gómez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad en lo previsto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

El día 06 de Julio de 2012, la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico recibe Distribución de la fiscalía Superior del estado Lara signada con el N° D-12259-12, donde remiten denuncia interpuesta ante este despacho Fiscal, por parte del ciudadano Palacio Martínez Burguenaguen José David, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalando que el adolescente lo invita a pelear y de ahí en adelante empieza las constantes amenazas diciéndole que es malandro y malo.
Argumenta, la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Definitivo al adolescente, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, no existen bases para solicitar su enjuiciamiento del adolescente.

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho y una vez examinada las actuaciones se evidencia que no existen elementos de suficientes de convicción en contra del adolescente, y en consecuencia lo ajustado y procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo por faltar una condición necesaria para imponer una sanción y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario