REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000636

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


El día 09 de Enero de 2013, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Daños a Edificio Publico, previsto en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 473 numeral 3 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, hecho ocurrido el día 16-05-2010; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 19-05-2010.

En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 14-04-2014, se recibió escrito proveniente de Dr. Ruy Darío Medina Morales, en su condición de Director del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda”, donde consigna el acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde hace constar que la madre del joven le manifestó a la abogado Nelida Espinoza en su condición de Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, que el referido adolescente falleció según Certificado de Defunción Numero 2224230 de fecha 04-04-2013, suscrito por el Dr. Cesar Gómez.

Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del acta de defunción número 1024 de fecha 04-04-2013, corre inserto al folio diecinueve (19) de la segunda pieza del presente expediente, el cual fue emanado de la abogado Nelida Espinoza, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, correspondiente joven IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de Fractura de Columna Cervical, Herida por Proyectil de Arma de Fuego luego hecho ocurrido en fecha 04-04-2013.

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A EDIFICIO PUBLICO, previsto en el artículo 473 ordinal 3 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese

La Juez de Juicio,

ABG. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario