REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2008-000910
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 25-06-2013 el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal sanciono con medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en donde ADMITEN LOS HECHOS, manteniéndose detenido hasta la actualidad, siendo impuestos en esa oportunidad de la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos. De la revisión del presente asunto se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 06-05-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), extinguen la Responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Ofíciese al Tribunal de Juicio N-03 en el asunto KP01-P-2012-19020 participándose de la presente decisión. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS




LA SECRETARIA
ABG. ARELYS CHIRINOS