REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2007-000109

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 06-05-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala, Abg. Jorge Armas y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el Centro Penitenciario de Tocuyito en virtud de que dicho joven se encuentra recluido por el asunto KJ01-P-14-28 por el Tribunal de Control Nº 2 Ordinario, se deja constancia que la defensa privada Abg. Daniel León, I.P.S.A. Nº 177.235, domicilio procesal calle 24 entre 17 y 18, Edif. Lanis, piso 2, oficina 26, telf.: 0414-5241231 queda debidamente juramentado en el presente acto de conformidad con el artículo 141 del C.O.P.P. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KJ01-P-2014-28, esta defensa técnica, solicita que sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Tres (03) Meses, la cual cumplirá en el “Centro Penitenciario de Tocuyito”. Y vence el 06/08/2014. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA