REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KX01-D-2001-000038
ASUNTO: KX01-P-2012-000002
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 21 de Noviembre del 2011, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: Hurto Calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES. de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
Consta en el asunto en el folio 43 de la primera pieza, constancia emanada por el Consejo Comunal Del Cardenalito km16 Vía Quibor, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), colaboro con la limpieza de las calles de dicha comunidad y colaborando con el deporte de los niños de la comunidad; cumpliendo con la sanción impuesta de Servicio a la Comunidad.
Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Servicio a la Comunidad previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Servicio a la Comunidad en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA