REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2009-001105

En fecha 20 de noviembre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, oficio Nº J2/2009/623 de fecha 05 de noviembre de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió escrito contentivo de la demanda por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ARENAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.530.430, asistido por el ciudadano Gustavo José Mendoza Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.299; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2009, por el referido Tribunal, mediante la cual declinó la competencia para conocer del asunto ante este Juzgado Superior.

De seguida en fecha 1° de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional acordó la notificación de las partes a los fines de reanudar el asunto al estado de dictar el correspondiente fallo, dando por válidos los actos procesales materializados por el Juzgado declinante. Luego en fecha 06 de mayo de 2010, la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de su designación como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Por auto de fecha 14 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para el dictado del fallo, de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. El día 02 de mayo del mismo año, se difirió la publicación del fallo.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre la demanda por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ARENAS CARRILLO, asistido por el abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, ambos ya identificados; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Víctor Manuel Arenas Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 16.530.430, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Víctor Manuel Arenas Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 16.530.430, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dar continuidad al cómputo del lapso descrito en el diferimiento del fallo -siendo hoy el 9° de los 10-, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dar continuidad al cómputo del lapso descrito en el diferimiento del fallo -siendo hoy el 9° de los 10-, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas El Secretario Temporal,

Luis Febles Boggio



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