REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-001096
SOLICITANTE: YASMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 11.266.029.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MARIA CAMACHO RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.766.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 03 de Abril del año 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana YASMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 11.266.029, representada por la abogado MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.766, quien solicitó la interdicción de su madre EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.008; por cuanto la misma padece de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, según consta en informe medico, expedido por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, experto profesional III, medico forense, jefe del departamento de ciencias Forense Lara y la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, experto profesional I, Psiquiatra Forense, Área de Psiquiatría del Departamento de ciencias Forense Lara, de fecha 20-02-2013, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficial. Dirección Regional Sectorial de Salud, Estado Lara.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, y siguientes del Código Civil y solicita que se designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.008.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ILBA YELITZA YANEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.557.920. Como PROTUTOR la ciudadana YASMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, con Cédula de Identidad N° 11.266.029 y los ciudadanos MARTIN ENRIQUE YANEZ MUJICA, ABREHAM JOSE DIAZ YANEZ, ASTRID ANDREA PARGAS YANEZ y SANDRA JENILY DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.620.685. 20.921.338, 23.485.771 y 19.827.494, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Mayo de dos mil Catorce. Años 203° y 155°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/a.c.
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