REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2010-000057
PARTE DEMANDANTE: REBECA ABIGAIL ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 7.400.595, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JORGUE LUIS MOGOLLON, JOSE LUIS CAMPOS MEDINA y ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA BRITO inscritos en los Impreabogados bajo los Nº 23.834, 131.336 y 148.805, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 1, R.I.F. Nº J-075029-0-2, LUIS ANTONIO HERRERA y CARLOS JOSE CARRILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V- 5.320742 y 7.456.872, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON CALLES y EDYMAR JOSE PAREDES, inscritos en los Impreabogado bajo los Nº 92.344 y 185.746.
MOTIVO:
DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE
Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por la ciudadana Rebeca Abigail Aldana, en juicio por DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, en contra de la Sociedad Civil Ruta 1, plenamente identificados en el encabezado.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 12/08/2010, este Tribunal admitió la presente de Daños y perjuicios, se libró compulsa y libró copia mecanografiada a los fines de su registro. En fecha 08/10/2010, se recibió de la CMDTE del C.T.V.T.T. Nº 51 Lara, el Oficio Nº 1714 por medio del cual acusaron recibo a comunicación Nº 0900-1253 de fecha 12/08/10 a tal fin remitiesen copias de actuaciones preliminares signadas con el Nº BR-0507-09. En fecha 14/10/2010, Se agregó a los autos copias certificadas del expediente signado con el Nº 0507-10 del cuerpo técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre unidad No. 51 Lara según oficio Nº 1714 de fecha 31-08-2010. En fecha 27/05/2011, Se agregó a los autos, diligencias de fechas 12 y 25-04-2011, la cual pertenece al presente asunto, y por cuanto este tribunal observó, que el Abg. Jorge Luís Mogollón M., plenamente identificado, renunció al poder especial que le había sido otorgado en el presente juicio por la parte actora, ciudadana Rebeca Abigail Aldana, igualmente identificada, este Juzgado, se declaró competente para seguir el conocimiento de la presente causa. Se ordeno dar continuidad a el proceso, se agregaron diligencias y los siguientes Cuadernos de Inhibición, signados ASUNTO: KH01-X-2010-000110, con oficio Nº 10-502, recibidos del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, de fecha 15-12-2010 y ASUNTO: KH03-X-2010-000127, con oficio Nº 10-513, recibidos del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, de fecha 17-12-2010. En fecha 15/06/2011, Se admitió el Escrito de Reforma en la presente demanda. Seguidamente se libró una Compulsa. En fecha 22/06/2011, se recibió del Abg. Enrique Figueroa, apoderado de la parte actora, escrito consignando copias simples del libelo de demanda, de la reforma de la demanda y del auto que la provee, para la elaboración la compulsa, para la citación del codemandado. En fecha 27/06/2011, Vista la diligencia de fecha 22-06-2011 presentada por el Abogado Enrique R. Figueroa b., actuando en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana Rebeca Aldana, plenamente identificados en autos, este Tribunal dispuso librar la respectiva Compulsa a la parte demandada, ciudadano Carlos Carrillo C., igualmente identificado, tal como fue ordenado en auto de admisión de la reforma de fecha 15-06-2011 y seguidamente se libró una Compulsa. En fecha 25/07/2011, se recibió escrito presentado por el Abg. Enrique Figueroa, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana Rebeca Aldana, solicitando la citación por carteles a los demandados en la presente causa. En fecha 26/07/2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó compulsa sin firmar de la Sociedad Civil Ruta 1 y de los Ciudadanos Carlos José Carrillo Colmenares y Luís Antonio Herrera. En fecha 28/07/2011, se recibe diligencia suscrita por el abg. Enrique Figueroa, en su condición de autos, donde solicitó la citación por carteles. En fecha 01/08/2011, Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, se dejó sin efecto las consignaciones realizadas por el alguacil, en lo que respecta a la Sociedad Civil Ruta 1 y el ciudadano Luís Herrera. Ahora bien, en virtud de la diligencia anterior, se acordó la citación del demandado Carlos José Carrillo por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05/08/2011, se recibió del Abg. Enrique Figueroa, apoderado de la parte actora, escrito consignando cartel de citación publicado en el Diario El Informador de fecha 05-08-11. Igualmente solicitó la revocación por contrario imperio parcialmente el auto de fecha 02-08-11. Asimismo a todo evento apeló del auto de fecha 02-08-11, que pretende anular tácitamente los autos de admisión de la demanda del 12-08-10 y de la reforma de fecha 15-06-11. Se apertura la causa KP02-R-2011-1117. En fecha 20/09/2011, se oyó apelación en un solo efecto en el recurso signado con el Nº KP02-R-2011-1117, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Abogado en ejercicio Enrique Rafael Figueroa Brito, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rebeca Abigail Aldana, parte actora en la presente causa, contra auto de fecha 02 de Agosto del 2011. En fecha 03/10/2011, Vista la consignación de las copias fotostáticas, este tribunal libro los respectivos oficios, tal como fue acordado en auto de fecha 20-09-2011. Se remitió el presente recurso a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1172 y al Juzgado Superior a quien correspondiese con oficio Nº 0900-1173. En fecha 24/10/2011, se recibió oficio Nº 11-503, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil del Estado Lara, remitiendo recaudos originales que pertenecen al presente asunto. En fecha 24/10/2011, se recibió oficio Nº 11-503, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil del Estado Lara, remitiendo recaudos originales que pertenecen al presente asunto, agregadas por error al asunto KP02-R-2011-01117. En fecha 09/01/2012, se recibió oficio Nº 11-503, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil del Estado Lara, remitiendo recaudos originales que pertenecen al presente asunto. En fecha 10/01/2012, se recibió escrito presentado por el Abg. Enrique Rafael Figueroa Brito, solicitando se librase Cartel Citatorio. En fecha 11/01/2012, Este tribunal, acordó la citación de la parte demandada por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y así lo libro. En fecha 25/01/2012, se recibió escrito presentado por el Abg. Enrique Figueroa, donde consigna dos carteles de citación publicados en los diarios La Prensa de fecha 19/01/2012 y El Impulso de fecha 23/01/2012. En fecha 27/02/2012, la Secretaria de este Tribunal se traslado a la Sede de la Asociación Civil Ruta Nº 1, y fijó copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15/03/2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Enrique Figueroa, en su carácter de autos, solicitando la designación de Defensor ad-litem. En fecha 19/03/2012, Vista la diligencia de fecha 15-03-2012, este tribunal, acordó designar como Defensor Ad-Litem de los demandados, a la abogada Souad Rosa Sark Saer. En fecha 18/04/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada de la Abg. Rosa Souad Sark, en su condición de defensor ad-litem. En fecha 24/04/2012, Se realizo acto de juramentación de defensor ad-litem. En fecha 12/06/2012, se recibió escrito de informes presentado por el Abg. JOSE LUIS CAMPOS. En fecha 21/06/2012, Se dictó auto negando lo solicitado y ordenando la consignación de copias fotostáticas del libelo para proceder a librarse la compulsa respectiva. En fecha 26/06/2012, se recibió escrito presentado por el Abg. Enrique Figueroa actuando con el carácter de apoderado especial con poder apud acta de la ciudadana Rebeca Abigail Aldana, en la cual Apela del auto de fecha 21/06/2012. Se apertura el Recurso Nº KP02-R-2012-000899. En fecha 28/06/2012, Se oyó Apelación en un solo efecto del recurso KP02-R-2012-899. En fecha 18/07/2012, Vista la consignación de las copias fotostáticas, este tribunal, a razón de haberse oído apelación en un solo efecto libró los respectivos oficios, tal como fue acordado en auto de fecha 28-06-2012 Se remitió el presente recurso a la U.R.D.D con Oficio Nº 0900-883 y con Oficio Nº 0900-884 al Juzgado Superior correspondiente. En fecha 27/09/2012, se recibió de Abg. Enrique Figueroa actuando con el carácter de apoderado especial con poder apud acta de la ciudadana Rebeca Abigail Aldana consignando compulsa para la citación de la Defensora Ad litem. En fecha 02/10/2012, Se libró compulsa al defensor Ad-litem. En fecha 08/11/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de compulsa firmado por el Abg. Rosa Souad Sark, en su condición de defensor ad-litem. En fecha 19/12/2012, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por la Abg. Souad Rosa. En fecha 09/01/2013, se recibió escrito presentado por el Abg. Enrique Rafael Figueroa Brito, donde Solicitó se fijase Audiencia Preliminar. En fecha 15/01/2013, Se repuso la causa al estado de que la defensora ad-litem de contestación a la demanda en representación de todos los demandados, y seguidamente se libró boleta de notificación. En fecha 23/01/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Souad Rosa Sakr Saer, en su condición de defensor ad-litem. En fecha 24/01/2013, se recibió del ciudadano Enrique Figueroa, apoderado de Rebeca Aldana, escrito apelando del auto de fecha 15/01/13. En fecha 30/01/2013, Se oyó apelación en un solo efecto, en el recurso signado con el Nº KP02-R-2013-000047. En fecha 25/02/2013, se recibió del Abg. Pedro Calles apoderado judicial de la Sociedad Civil Ruta Nº 1 escrito oponiendo cuestiones previas. Igualmente se recibió escrito de contestación de demanda presentada por el ciudadano Luis herrera, asistido por la abogada EDYMAR PAREDES. En fecha 01/03/2013, se recibió escrito del Abg. Enrique R. Figueroa B. Actuando como apoderado especial con poder apud acta de la parte Actora, solicitando en la oportunidad procesal de contradecir las cuestiones previas opuestas. En fecha 12/03/2013, Este tribunal, apartó a la abogada Souad Rosa Sark Saer, del cargo que le había sido conferido como defensora ad-litem solo en lo que respecta a la Sociedad Civil Ruta 1 y al ciudadano Luis Antonio Herrera; en consecuencia, téngase como defensora ad-litem del co-demandado, ciudadano Carlos José Carrillo Colmenares. En fecha 19/03/2013, Este tribunal a razón de haberse oído apelación en un solo efecto devolutivo, remitió el presente recurso a la URDD Civil del Estado Lara con Oficio Nº 0900-260 y Nº 0900-261 al tribunal que correspondiera. En fecha 21/03/2013, se recibió escrito presentado por el abg. Enrique Figueroa, en su condición de autos, donde ratificó solicitud de exhibición de documento. En fecha 21/03/2013, se recibió de Abg. Pedro Calles apoderado judicial de la Sociedad Civil Ruta Nº 1 escrito promoción de pruebas. En fecha 26/03/2013, Se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por el abogado Pedro R. Calles Ledezma, Inpreabogado Nº 92.344, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Ruta 1, parte demandada en el presente juicio. En fecha 01/04/2013, se recibió escrito de Conclusiones, presentado por el abg. Enrique Figueroa, y del Abg. PEDRO CALLES. En fecha 09/04/2013, se recibió Oficio Nº 13-267 emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil en la cual remitiendo exp. AA20-C-2012-000745 en la cual esta Sala declaro sin lugar el recurso de hecho propuesto en contra del auto de fecha 13/11/2012. En fecha 11/04/2013, se recibió escrito presentado por el Abg. ENRIQUE FIGUEROA, en su condición de autos, donde solicitó se dictase sentencia. En fecha 18/04/2013, Se dictó auto ordenando la reposición de la causa al estado de ordenar a la Defensora Ad litem dar contestación a la demanda en nombre del ciudadano Carlos Carrillo Colmenares. En fecha 23/04/2013, Se libro Boleta de notificación a la abogada Souad Rosa Sakr Saer, en su condición de defensora ad-litem del co-demandado, ciudadano CARLOS JOSE CARRILLO COLMENARES. En fecha 25/04/2013, se recibió diligencia presentada por el abg. Enrique Figueroa, en su condición de autos, donde apeló de auto de fecha 18/04/2013, y se dio apertura a recurso Nº KP02-R-2013-400. En fecha 29/04/2013, En el recurso Nº KP02-R-2013-000400, se oyó la apelación en un solo efecto, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el Abg. Enrique Rafael Figueroa Brito, actuando como apoderado especial de la Rebeca Abigail Aldana, parte actora en el presente juicio, contra el auto de fecha 18-04-2013. En fecha 06/05/2013, el alguacil de este despacho consignó recibo de notificación firmada por la ciudadana Rosa Souad Sakr, en su condición de defensor ad-litem. En fecha 07/05/2013, se recibió escrito y poder Apud Acta presentado por el Ciudadano Carlos Carrillo asistido por la Abg. Edymar Paredes, donde se dio por notificado y Contesta al fondo. En fecha 20/05/2013, A los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 29/04/2013, donde se oyó la apelación en un solo efecto y vista la consignación de los fotostatos a los fines de su certificación, este tribunal ordenó su remisión a la U.R.D.D., con oficios Nº 0900-588 a la U.R.D.D. y 0900-589 al Juzgado Superior. En fecha 03/06/2013, se recibió oficio Nº 13-183 emanado del Juzgado Sup. 3etro Civil Edo. Lara remitiendo asunto KP02-R-2013-47. En fecha 05/06/2013 fue agregado a los autos. En fecha 10/07/2013, Se dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la prejudicialidad como cuestión previa. En fecha 15/07/2013, Se libraron Boletas de Notificaciones a ambas partes tal como fue acordado en Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas en juicio de Daños Materiales, Daño Moral y Lucro Cesante. En fecha 23/09/2013, Se agregaron a los autos oficio Nº 13-302, recibido del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de Septiembre del año 2013. En fecha 24/09/2013, se recibió escrito presentado por el Abg. Enrique Rafael Figueroa Brito, identificada en autos, solicitando se considerase que con entrada del expediente KP02R2013000400, se repusiesen las partes a derecho, y fuese dictado el acto correspondiente para advertir a las partes que el pronunciamiento sigue su curso legal, en el acto siguiente, el cual debe designar el tribunal, que pudiera ser el preestablecido de fijar la audiencia preliminar. En fecha 27/09/2013, Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Rebeca Abigail Aldana de fecha 24 de septiembre de 2.013, este tribunal acordó fijar la Audiencia Preliminar una vez constase en autos la notificación de todas las partes. En fecha 19/11/2013, se recibió del Abg. Enrique Figueroa escrito solicitando se fijase en la cartelera del Tribunal las notificaciones correspondientes. En fecha 21/11/2013, se libro cartel de notificación. En fecha 05/12/2013, la Secretaria del este Tribunal expuso que en esta misma fecha, fijó cartel de notificación en la cartelera del Tribunal librado en conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09/12/2013, se recibió diligencia del Abg. Enrique Figueroa apoderado de la ciudadana Rebeca Abigail, donde invocó los principios especiales con su procedimiento especial de la Oralidad. En fecha 10/12/2013, Se dictó auto negando el llamado a tercero y se difirió la audiencia preliminar para el segundo día de despacho siguiente a la presente. En fecha 16/12/2013, tuvo lugar audiencia preliminar. En fecha 16/12/2013, se recibió escritos de la Abg. Edymar Paredes en su condición de Apoderada Judicial de Carlos Carrillo y del Abg. Pedro Calles en su condición de Apoderado Judicial de SOCIEDAD CIVIL RUTA 1 donde Apelaron de la sentencia de Fecha 10-12-13, asunto que les fue asignó el número KP02-R-2013-001251. En fecha 18/12/2013, Se deja constancia que en el Recurso KP02-R-2013-001251, este Tribunal lo oyó en un solo efecto. En fecha 09/01/2014, Se dictó auto estableciendo la fijación de los hechos y aperturando el lapso de pruebas. En fecha 16/01/2014, se recibió escrito presentado por el abg. Enrique Figueroa, en su carácter de autos, donde promovió pruebas. En fecha 17/0/2014, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abg. Edymar Paredes, actuando en este acto de Apoderado del ciudadano Carlos Carrillo y escrito de pruebas presentados por Abg. Pedro Calles, identificado en autos. En fecha 20/01/2014, este tribunal agregó a los autos escritos de pruebas promovidas presentadas por ambas partes, en fechas 16 y 17 de Enero del 2014. En fecha 23/01/2014, se recibió escrito de oposición presentado por la Abg. Edymar Paredes. En fecha 27/01/2014, Consignadas las copias correspondientes a la apelación, se certificaron las mismas y se remitieron a la U.R.D.D. a fin de ser distribuidas en un Juzgado Superior Civil con oficios Nº 0900-40 y 0900-41. En fecha 28/01/2014, No obstante la oposición a la admisión de las pruebas, interpuesto por la Abg. Edymar Jose Paredes Adames, en su condición de Apoderada de los codemandados ciudadanos Luís Antonio Herrera y Carlos José Carrillo Colmenares, este tribunal admitió salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por el Abg. Enrique Rafael Figueroa Brito, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana Rebeca Abigail Aldana. Igualmente se admitieron las pruebas de los demandados Sociedad Civil Ruta 1 y Carlos José Carrillo Colmenares. Seguidamente se libro oficio Nº 0900-75. En fecha 29/01/2014, se recibió del Abg. Enrique Figueroa escrito haciendo observaciones y solicitando se fijase día y hora para la Audiencia o debate oral. En fecha 03/02/2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. Enrique Figueroa actuando como apoderado de rebeca A. Aldana en la cual revocó y apeló del auto de fecha 29/01/2014. En fecha 06/03/2014, Vencido el lapso de evacuación de pruebas, este tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para celebrar audiencia oral. En fecha 21/03/2014, Tuvo lugar Audiencia Oral y se dictó dispositivo y se declaró La Prescripción de la Acción, en consecuencia Extinta la Acción en el presente juicio por Daños y Perjuicios. En fecha 25/04/2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. Enrique Figueroa donde solicitó se dictó el fallo completo.
DE LA DEMANDA
Afirmó el autor en el libelo de la demanda que es propietaria del vehículo Fiat, Modelo Siena, Matricula KAV-25T, ano 2002, serial de carrocería Nº 8AP17216226032841, certificado de vehículo Nº 8AP17216226032841-1-1, cuya copia consignó marcado con letra A que mencionada como Vehículo Nº 1, y que el martes 18 de agosto de 2009, a eso de las 2:00 p.m. circulaba con su vehículo por la calle 58 de Barquisimeto en sentido norte sur, y en el cruce con la carrera 13 detuvo su auto antes de cruzar y vio una buseta como a cuarenta metros que le permitía seguir su trayectoria y lo hizo estando en el centro de ambas calzadas, fue embestida violentamente por el Mini bus , Dodge, modelo A 35, colectivo de la Ruta 1, matricula AB4664, año 1993, serial de carrocería Nº 386ME3945PM120219, motor 8 cilindros, color blanco, Tara 1.780 Kg. de 24 puestos , de uso de trasporte publico, tipo colectivo, para el servicio urbano con certificado Nº 3B6ME3945PM12219-1-1, autorización Nº 4269BD711893 del 21-09-2001, a nombre del ciudadano CARLOS JOSE CARRILLO COLMENAREZ, antes identificado y vendido al ciudadano Luís Antonio Herrera, el 29-04-2002, por ante la Notaria Publica Quinta, Bajo el Nº 67, del tomo 51 de los libros de Autenticaciones y contrata Póliza de Seguros Nº 19224 a nombre de la Sociedad Civil Ruta 1,por un monto de Novecientos Sesenta Bolívares (960,00 Bs.) el cual aseguro que la arrastro hasta la acera de la esquina sureste, logrando llegar hasta el poste Nº 6069 de Enelbar, que retuvo su vehículo y colaboro a doblar el guardafango izquierdo e incrustársele por la presión ejercida por el Minibús nombrado Vehículo Nº 2, logrando derrapar su vehículo unos ocho (8) metros o mas, lo cual no es apreciable en el croquis porque el funcionario Cabo Primero Javier Ramírez, del Tránsito no dejo constancia del sitio de Punto de Impacto, ni midió el Minibús para evidenciar los mas de siete metros que mide, pero que llevado a la escala utilizada, se puede inferir además de los 24 puestos de pasajeros que permite, luego fue trasladada a la Clínica Valentina Canaval, por las lesiones padecidas y el vehículo fue remolcado al estacionamiento de la Inversora El Corralón C.A. en la vía a Pavía, de donde lo retiró pagando Bs. 400, por el remolque al servicio de Grúa Jhon Rey, con factura Nº 0031 la cual consignó marcada con letra F y Bs. 207,20 por estacionamiento a al empresa Inversora el Corralón C.A. el 30-10-2009 según factura Nº 01242 consignada marcada con letra G, vehículo que se le practico experticia el 27-08-2009, en dicho estacionamiento por el experto Hernando Ramón Bravo Álvarez, cedula de identidad Nº 5.780.401 que en parte transcribió, con un valor de los daños de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 BSF.) causados a su vehículo que representan perdida total, según la experticie realizada.
Trascribió los artículos 192, 194, 212, 252 y 255 de la Ley de Tránsito Terrestre e hizo mención de los artículos 192, 254, 255 y 244 ejusdem. Impugno el señalamiento de RUTA VEHÍCULO Nº 01, porque para coincidir con el punto de impacto debió circular mas ala izquierda de la indicada por el vigilante de Tránsito. Impugno la falta de señalar el Punto de Impacto y la falta de medir el Minibús. Consigno Foto Nº 1 marcada con letra C, Foto Nº 2 marcada con letra D, Foto Nº 3 marcada letra E, afirmando que el que conducía el mini bus iba a exceso de velocidad y debe aplicársele la presunción del articulo 194 ejusdem y que debe reparar todos los daños causados al vehículo 2 y a las personas lesionadas, solidariamente con el propietario del Mini Bus y de la Empresa aseguradora Inversiones Andamar C.A, conforme a la póliza de seguros Nº 010018524-09, con cobertura hasta el 27-02-2010. Acompaño el libelo las actuaciones administrativas de Tránsito en ocho folios, marcados con letra B, consistentes en el informe del Cabo primero Javier José Ramírez, Placa Nº 4.154 del accidente acaecido el 18-08-2009; croquis con su levantamiento planimetrito y el acta de Avaluos de los daños a su vehículo. Consignó certificado de Registro de Vehículo Nº 8AP17216226032841-1-1 de fecha 11-01-2002 emitido por el servicio autónomo de Trasporte Terrestre del vehículo Nº 2 marcado con letra A y copia del contrato Nº E-1447 de la Corporación Occidental de Recursos Administrativos C.A. y Aldana Rebeca Abigail, titular de la cedula de identidad Nº 7.400.595, marcado con letra I.
Aseguró que en el accidente se desprendió el asiento del copiloto de su vehículo que le golpeo su lado derecho y presiono contra la puerta izquierda dándole el síndrome del latigazo y el contaron de seguridad le golpeo la mama izquierda, y enseguida los bomberos municipales la sacaron y trasladaron a la clínica antes mencionada, donde le hicieron estudio de RX en la pelvis y la columna vertebral, reporte medico que consignó marcado con letra J y es la doctora Pura Rodríguez Hernández quien hizo el informe de las imágenes como consta en el reporte consignado marcado K. Luego la dieron de alta y afirmó pagar por los servicios prestados Bs. 2.689,99 según Estado de Cuenta de Emergencia consignado marcado letra L. Hizo mención que en fecha 19-08-2009 tuvo que ir al hospital Dr. Pastor Oropeza del Seguro Social y la atendió en el servicio de traumatología la Dra. Alicia Rebolleda titular de la cedula Nº 12.191.890 cuya certificación medica consignó marcada con letra M, que transcribieron en parte, y por ello se le otorgo reposo medico de la empresa D18249969, con numero de Asegurado Nº 10-7400595, desde el 19-09-2009 al 19-09-2009 como lo evidencia el Certificado de Incapacidad, que consignó marcada con letra N por politraumatismo. Consignó constancia de trabajo expedida por el Mayor General Luís Alfredo Motta, de Fecha 15-09-2009 marcada con letra O. Consignó partidas de nacimiento de sus hijos Lino de Jesús y Verónica Valentona marcadas con letras P y Q respectivamente. Promovió la testimonial del vigilante cabo primero Javier José Ramírez, placa Nº 4.154 y para su citación fuese hecha en el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51, Av. Las Industrias, entrada de la Urb. Los Horcones.
Afirmó la demandante que se desempeña como medico cirujano en la Brigada Nº 13, en la Fundación Proyecto País, desde el 01-03-2006 devengando un asueldo mensual de 2.325,06 mensual, y cobrando quincenal trabajando en comisión de servicios en la base Área Vicente Landaeta Gil, asegurando que al saber estos del accidente la despidieron, y además a raíz del accidente siente un dolor perenne con hormigueo en los brazos con perdida de fuerza muscular en los mismos y un dolor intercostal izquierdo por el golpe de la mama izquierda, como secuelas del accidente y a pesar de ello, del demandado no ha recibido ni siquiera una curita y al momento de reclamar la indemnización me dijeron que fuese a hablar con la Ruta 1, y dicha empresa aseguradora le exigía cuestiones como si ella fuese la contratante de la póliza de seguro y así la han tenido por este tiempo. Por todo lo anterior es que demanda una indemnización del Daño Moral producido por manejar en exceso de velocidad y lo estimó en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) sugiero al Juez tenga presente el reposo de un mes que no le permitía salir a la calle ni atender a sus dos niños, y le cuesta después de diez meses tener disposición psicológica para manejar vehículos y le produce pesadillas que le despiertan angustiada.
Para la indemnización de los daños materiales causados a su vehículo Nº 2 ya identificado, y el daño moral procedió a demandar a la Sociedad Civil Ruta 1, R.I.F. Nº J-075029-0-2 en cualquiera de sus directivos: Presidente José Chirinos; Secretario de Finanzas Luís Jiménez; Secretario de Organización Francisco Castillo; Secretario de Deporte y asistencia Social Cruz Álvarez; Secretario de Acta y Correspondencia Luís Peña; Primer Vocal Eliécer Torrealba; Segundo Vocal Luís Herrera, portadores de las cedulas de identidad Nº 7.310.950, 3.540.570, 77.785.657, 4.732.710, 7.358.741, 7.364.827, 5.320.742, respectivamente, debidamente inscrita en el Segundo Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el 46, del Tomo 24, Protocolo 1º de fecha 26-05-2006, folios 276 al 295, y al ciudadano Luís Antonio Herrera, antes identificado, para que paguen la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 197.897,00) comprendiendo Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) por daños materiales, Dos Mil Ochocientos Noventa y Siete Mil Bolívares (Bs. 2.897,00) por gastos emergentes y Ciento C0ncuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por Daños morales. Pidió que la citación de la parte demandada se hiciese en la persona de cualquiera de los Directivos de la Sociedad Civil ruta 1 y por ser el ciudadano Luís Herrera aparente propietario, pidió se citase en la sede de la Empresa en la Av. Los Horcones entre calles 15 y16 del Barrio Pueblo Nuevo.
En el escrito de reforma de demanda la parte demandante afirmó que en el certificado de Registro de Vehículos Nº 3B6ME3945PM12219-1-1, autorización Nº 4269BD711893 del 21-09-2001, aparece como propietario el ciudadano CARLOS JOSE CARRILLO COLMENAREZ, antes identificado y le fue vendido el vehículo Nº 1 al ciudadano Luís Antonio Herrera, el 29-04-2002, por ante la Notaria Publica Quinta, Bajo el Nº 67, del tomo 51 de los libros de Autenticaciones, por la cantidad de Bs. 7.000,00 y según el articulo 71 ejusdem afirma que el ciudadano Carlos José Colmenares es el verdadero propietario y por ello debe ser responsable y demandado solidariamente por aparecer en el Registro Nacional de Vehículos, por ello demando al Ciudadano Carlos José Carrillo Colmenares, ya identificado para que pague la cantidad de Bs. 197.897,00, divididos en: Bs. 45.000,00 por daños materiales, Bs. 2.897,00 por gastos emergentes y Bs. 150.000,00 por Daños morales y solicitó la citación en la Sede de la Sociedad Civil Ruta 1 en la Av. Los horcones entre calles 15 y 16 del Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara.
DE LA CONSTESTACION
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el demandado Luís Antonio Herrera procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, Rechazo y contradijo: tanto los hechos como el derecho de la presente demanda; que deba pagarle a la acotar cantidad alguna por daños y perjuicios; Que su residencia sea la que señalo la parte actora. Impugnó el expediente administrativo de Tránsito marcado en el libelo con letra B, asegurando que lo alegado por el funcionario es falso, pues la buseta transitaba por el canal mas derecho cumplimiento lo establecido por el Reglamento de la Ley de trasporte y Tránsito Terrestre. Promovió a su favor: Expediente que cursa por ante la FIscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara bajo el Nº 13F-7-1900-09; El acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Civil Ruta 1; Original de Recibo del Registro de Información Fiscal emitido por el Seniat, donde se evidencia su residencia en la carrera 23 entre calles 37 y 38 en Barquisimeto, por eso se hizo imposible la citación. Promovió Prueba Testimonial a los ciudadanos: José Rojas, Elio Ramón Pérez, Maria Pérez Reinaldo Freitez, Enry González, Franklin Jiménez, Wilmer Jiménez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 7.378.669, 10.761.865, 7.385.631, 4.726.766, 14.159.077, 9.544.730 y 9.604.712 respectivamente, de este domicilio.
Por ultimo el demandado Carlos Carrillo Colmenarez contesto al fondo de la demanda de la siguiente manera:
Con respecto al Llamamiento de terceros interesados señaló lo mencionado por la parte actora en el folio 1 del libelo que como el momento de el accidente estaba amparado con una póliza de responsabilidad de vehículos Nº 19.224 emitida por inversiones Andamar, y por el articulo 192 de la ley de Trasporte Terrestre, no es solo el propietario que aparece en el certificado de registro de vehículos el obligado, sino que su empresa aseguradora es solidariamente responsable por los daños causados, por lo cual solicitó al Tribunal que en cumplimiento de la ley se ordenase la citación del Tercero interesado, Inversiones ANDAMAR C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el Nº 72-A, y reformados sus estatutos por ante el mismo registro en fecha 09 de julio de 2003, bajo el Nº 77, tomo 134-A y por ultimo reformada en fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nº 01, tomo 243-A, representada por el ciudadano José Antonio Andara Ojeda, en su condición de Presidente, titular de la cedula de identidad Nº 5.761.790 con domicilio en la Carrera 19 entre calles 22 y 23 edificio Centro Ejecutivo Yacambu, piso 3, oficina 3-5, sede de inversiones Andamar C.A., en Barquisimeto Estado Lara, por que las resultas de este juicio aseguró que le pudiesen perjudicar directamente. Negó, Rechazo y Contradijo tanto los hechos como en el derecho que no le es aplicable la demanda por daños materiales, daño moral y lucro cesante. Dijo ser falso: que deba ser condenado a pagarle a la parte actora la cantidad de los supuestos daños y lucro cesante alegados por la demandante; Que la demandante haya sufrido lesiones corporales y daño moral apoyado por los informes médicos consignados por ella misma. Impugnó el expediente administrativo de Tránsito marcado en el libelo con letra B, asegurando que lo alegado por el funcionario es falso, pues la buseta transitaba por el canal mas derecho cumplimiento lo establecido por el Reglamento de la Ley de trasporte y Tránsito Terrestre. Negó rechazo y Contradijo que su residencia fuese la mencionada por la parte actora, por cuanto afirmó que siempre ha tenido como residencia la calle bolívar Nº 5, de Guarico Municipio Moran del Estado Lara. Negó los alegatos de la parte actora en el libelo, y transcribió parte de ellos. Promovió: Prueba de Informes para que este Tribunal solicitase a la FIscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara que informara si ese despacho apertura una causa penal con el Nº 13F-7-1900-09, por una investigación del accidente ocurrido en la calle 58 esquina de la carrera 13 de Barquisimeto el 18 de Agosto de 2009 donde se involucró el vehículo propiedad de la parte actora y que de ser positiva su respuesta remitiese copia certificada de las actuaciones cursantes en el expediente y se indique el estado actual de la causa, y que se solicite en la persona de la Abg. Lexi Sulbaran, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara o de quien haga sus veces; Promovió el valor probatorio de la comunicación Nº LAR-7-8989-09, emitida por la Abg. Lexi Sulbaran, antes identificada en fecha 28-10-2009 dirigida a la Jefe de Oficina de Investigaciones Penales del C.T.V.T. Nº 51 Barquisimeto que fue promovida en original por la parte actora como anexo H al libelo de la demanda y promovió el expediente administrativo de Tránsito en copia certificada que fue consignado junto con el libelo de demanda que corre en los folios 12 a 19 de la primera pieza de este expediente.
En cuanto a la prescripción establece el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre lo siguiente:
“Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirán en igual termino, a partir del pago de la indemnización correspondiente”.
Establece el artículo 1952 del Código Civil que “la Prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.” La prescripción es la institución del Derecho Civil y puede ser adquisitiva y extintiva o liberatoria, esta última es la contemplada en la Ley de Tránsito Terrestre y la cual acaba de hacer referencia esta sentenciadora en el artículo antes explanado. El lapso es de doce (12) meses a partir de la fecha del accidente, perdiéndose un derecho subjetivo por efecto de la falta de ejercicio durante el tiempo ya señalado en el que se verifica la inercia y desinterés del actor.
No obstante, el Código Civil establece la forma de interrumpir la prescripción alegada. Así establece el artículo 1.969 del Código Civil:
Artículo 1.969°
Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.
Así las cosas, ocurrido el accidente en fecha 18/08/2009, el demandante debía citar a los demandados a mas tardar en fecha 18/08/2010 o en su defecto obtener la citación del demandado dentro del mismo período. Es así como entre los folios 12 al 30 de la segunda pieza consta una copia certificada llenando los extremos del artículo anterior, a saber, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez. Esta actuación interrumpió la prescripción y otorgó al demandante la oportunidad de obtener la citación de los accionados dentro del mismo lapso de un año, esto es hasta la fecha 18/08/2010.
El actor tenía la carga procesal de obtener la citación de los demandados o en su defecto registrar la orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez de marras. Sin embargo, las anteriores exigencias se omitieron y no es sino hasta la fecha 08/12/2012 cuando se da por citado el defensor ad litem de los accionados, transcurriendo con creses el lapso de prescripción prescrito por la ley. Bajo este panorama, era menester del Tribunal declarar la prescripción de la demanda y con ello la extinción de la causa, como en efecto se decidió y como de manera motivada se acaba de expresar.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PRESCRITA la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la ciudadana Rebeca Abigail Aldanaen contra de la Sociedad Civil Ruta 1, plenamente identificados en el encabezado, en consecuencia, se declara la extinción de la presente causa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, pues resultó vencida.
TERCERO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
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