REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2010-001013
Vista la transacción celebrada entre las ciudadanas Gracinda Pita Goncalves, Lucinda Pita Goncalves y Maria Josete Pita Goncalves, en su condición de demandadas en la presente causa, debidamente asistidas por el abogado Esteban Mejias, en fecha 05/05/2014 y por ante este Tribunal, habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz


Seguidamente se libraron oficios.-
El Sec.-