REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-004106
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 05/05/2014, fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido mas de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, solo una diligencia de fecha 05/05/2014, consignado poder conferido por la parte demandada Promociones El Turbio Proturca, C.A., por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, NULIDAD DE CONTRATO, instaurada por los abogados: Rosa Marina Alvarado, Graciela Perdomo, José Martín Labrador B. y José Agustín Ibarra, Inpreabogados Nros. 161.615, 161.498, 64.944 y 56.454, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MALUKAS, C.A., contra la Firma Mercantil Promociones El Turbio PROTURCA, C.A., y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SURABHI, Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-004106
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 05/05/2014, fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido mas de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, solo una diligencia de fecha 05/05/2014, consignado poder conferido por la parte demandada Promociones El Turbio Proturca, C.A., por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, NULIDAD DE CONTRATO, instaurada por los abogados: Rosa Marina Alvarado, Graciela Perdomo, José Martín Labrador B. y José Agustín Ibarra, Inpreabogados Nros. 161.615, 161.498, 64.944 y 56.454, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MALUKAS, C.A., contra la Firma Mercantil Promociones El Turbio PROTURCA, C.A., y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SURABHI, Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
|