REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-V-2014-001534
Demandantes: Gustavo José Ruiz García y Judy Ayala de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.424.655 y 12.458.648, respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte actora: Eder Xavier A. Salazar Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.668.
Demandados: Bianca Alejandra Leal Mendoza y Ámbar Estefani Leal Mendoza: y Jesús Julián Duran Mantilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.188.182, 24.418.352 y 13.854.918, respectivamente.
Motivo: Retracto Legal
Sentencia: Interlocutoria, con fuerza de definitiva.
Vista la demanda por Retracto Legal, presentada por el abogado Eder Xavier A. Salazar Rojas, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Gustavo José Ruiz García y Judy Ayala de Ruiz contra los ciudadanos Bianca Alejandra Leal Mendoza y Ámbar Estefani Leal Mendoza, este Juzgado de la revisión minuciosa de la misma, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; y, en caso contrario, expresando los motivos que generen su inadmisión.
Por su parte el artículo el artículo 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece lo Siguiente:
Artículo 96. Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas, de relaciones arrendaticia el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, descrito en los artículos 7 al 10.”(Resaltado del Tribunal)
Del análisis de las citadas normas se tiene que, luego presentada la demanda el Tribunal en la cual se interponga la misma admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, seguidamente establece el artículo 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que previo a las demandas judiciales por desalojos, preferencia ofertiva y retracto legal y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias debe agotarse el procedimiento administrativo al que hace referencia los artículos comprendidos entre el 1 y el 10 del Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Ahora bien, visto que los accionantes arriba identificados pretende por vía Jurisdiccional el Retracto Legal, en razón de habérsele violado presuntamente el derecho preferente relacionado a un inmueble destinado a vivienda familiar, que según a -su decir- “ocupan en calidad de arrendatarios por más de tres años” sin haber agotado previamente el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos del 1 al 10 del Decreto Ley en referencia, es por lo que es menester concluir que es presupuesto o requisito indispensable de admisibilidad para la acciones de esta índole cuando derivan de una relación arrendaticia y sobre un inmueble destinado a vivienda familiar, haber agotado el procedimiento administrativo en referencia y por cuanto los aquí accionantes no acreditaron por medio de prueba alguna la culminación de éste procedimiento, es por lo que este Tribunal como consecuencia de ello, debe declarar en la dispositiva del presente fallo interlocutorio con carácter definitivo la Inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se determina.
Por las consideraciones antes expuestas especialmente con fundamento al artículo 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión por Retracto Legal derivado de relación arrendaticia, presentada por el abogado Eder Xavier A. Salazar Rojas, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Gustavo José Ruiz García y Judy Ayala de Ruiz contra los ciudadanos Bianca Alejandra Leal Mendoza y Ámbar Estefani Leal Mendoza, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
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