REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOS (02) DE MAYO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: KP02-A-2013 -000005
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo y reforma de la demanda presentados en fechas 29 de Abril y 08 de mayo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana AMELIA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.416.586, representada por el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº. 102.036

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO Y REFORMA:

1.- Marcado con la Letra “A”, copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, Nº 12-270221, de la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ, ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 17 de febrero del 2011 (folio 09).
2.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Las Nuevas Lomas”, de fecha 04 de mayo del 2012 (folio 10).
3.- Marcado con la letra “C”, copia simple de cualidad jurídica emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, dirigida a la ciudadana Amelia Buitrago, de fecha 12 de enero del 2011 (folio 11).
4.- Marcados con las letras “D”, “D1” y “D2”, copias simples de constancias de Productor Agrícola, emitidas por el U.E.M.P.P.A.T-LARA, de fechas 11 de enero del 2011, 06 de febrero y 16 de julio del 2012 (folios 12 al 14).
5.- Marcado con la letra “E”, copia simple de comunicación para el Consejo Comunal Nuevas Lomas, formulada por la ciudadana AMELIA BUITRAGO, de fecha 25 de agosto del 2011 (folio 15).
6.- Marcado con la Letra “F”, copia simple de Acta Constitutiva Asociación Nuevas Lomas, protocolizada ante el Registro Subalterno Primero del Municipio Iribarren Nº:77, Tomo 19, del año 1999 (folios 16 al 18).
7.- Marcado con la letra “G”, copia simple de Constancia emitida por el extinto Ministerio de Producción y Comercio, de fecha 20 de noviembre del 2001 (folio 19).
8.- Marcados con la letra “H”, copias simple de Constancia de Análisis de Suelo de fechas 02-03-2011 y 20-02-2001 (folios 20 al 23),
9.- Marcado con la letra “I”, copia simple de Acta de Entrega de Productos Biológicos, de fecha 28 de marzo del 2012 (folio 24).
10.- Titulo Supletorio emitido y que reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara No. KP02-S-2004-006288.
11.- Marcado con la letra “J”, copias simples de Recibos de pago emitidos por Hidrolara, de fecha 16 de abril del 2007 (folios 25 y 26).
12.- Copias simples de recibos y facturas de pago (folios 27 al 60).
13.- Marcado con la letra “K”, Copia simple de informe emitido por el Técnico Agrícola Tito Rodríguez, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, (folios 61 al 67).

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.443.985, domiciliada en El Desecho vía Río Claro; CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.288.492, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, Calle 4, Municipio Morán; ROSA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.381.800, domiciliada en la Urbanización El Trigal, Palavecino; ARTURO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.606.311, domiciliado en la vía Río Claro, Kilómetro 14; DEISY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.031.377, domiciliada en Bello Monte, vía a Rio Claro; OLGA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.528.899, domiciliada en Villa Crepuscular; GLORIA MENDOZA venezolana, cedula de identidad No. 9.552.738, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Desecho vía Río Claro; BETZAIDA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.552.738, domiciliada en los Sauces, vía El Manzano; ALÌ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.404.875, domiciliado en el Sector El Desecho.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día JUEVES OCHO (08) DE MAYO del 2014, a las 1:00, 1:30 y 2:00 para oír la declaración de los ciudadanos CARMEN AGUILAR, CARMEN TORREALBA Y ROSA PEROZO, anteriormente identificados. Para oír la declaración de los ciudadanos: ARTURO CASTILLO, DEISY GARCÍA, OLGA MONTILLA, GLORIA MENDOZA, BETZAIDA PÉREZ Y ALÍ GIMÉNEZ, se fija el día LUNES DOCE DE (12) DE MAYO del 204, a las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 de la mañana; 2:00 y 2:30 de la tarde respectivamente.

DE LAS POSICIONES JURADAS.
Promueve las posiciones juradas del ciudadano ALBERTO MANUEL MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 9.540.661, con domicilio en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ALBERTO MANUEL MUJICA, a los fines de que una vez conste en autos su citación, tenga lugar en la presente causa, el acto de posiciones juradas, al quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana. Se acuerda librar boleta de citación al demandado, debiendo la parte demandante absolverlas recíprocamente en la misma oportunidad Todo ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

Promueve la inspección Judicial a los fines de que este Tribunal se traslade al lote de terreno objeto de la litis, a los fines se deje constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación e la definitiva; en consecuencia, se fija el día MARTES VEINTE (20) DE MAYO DEL 2014, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe un Experto para que acompañe al Tribunal.

DE LA EXPERTICIA:
Promueve experticia sobre los cultivos que existen en el lote de terreno objeto de la controversia.

En consecuencia, este Tribunal la admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se indica al promovente que en la oportunidad de practicarse la inspección judicial, el experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, deberá elaborar un informe con las particularidades que se señalan en el libelo de demanda.

De las pruebas promovidas por la parte demandada
junto con la contestación de la Demanda:

En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada en fecha cinco (05) de junio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Defensor Público Segundo Especial Agrario, Abogado CARLOS ANDRES PÈREZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.957, actuando en representación de la parte demandada y escrito de Promoción de Pruebas de fecha 29 de abril del 2014.
De las pruebas documentales:
1.- Marcada Con La Letra “A”, Copia simple de Constancia de Inscripción en el Registro Agrario y Solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia, tramitado por ante la Oficina Regional de Tierras Lara, de fecha 22 de junio del 2012 (folio 103).
2.- Marcado Con La Letra “B”, Copia simple de Titulo Supletorio No. KP02-S-2004-006288, sobre las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno, tramitado y expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de noviembre del 2004 (folios 104 al 109).
3.- Marcada Con La Letra “C”, Copia simple de Constancia de Residencia expedida por el Concejo Comunal “Nuevas Lomas” de fecha 31 de mayo del 2012 (folio 110).
4.- Marcada Con La Letra “D”, Copia simple de Constancia de Productor Agropecuario, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 22 de junio del 2011 (folio 111).
5.- Marcado Con La Letra “E”, Copia simple de Comprobante de Registro Nacional de Productores, avalada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 31 de julio del 2010 (folio 112).
6.- Marcada con la letra “F”, Copias simple de Acta conciliatoria de fecha 28 de agosto del 2012, celebrada en la sede de la Defensa Pública (folios 113 y 114).
7.- Marcado con la letra “G”, Copia simple de Escrito de Oposición al trámite de Inscripción en el Registro Agrario y Solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia, presentado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, de fecha 27 de junio del 2012 (folio 115).
8.- Marcado con la letra “H”, Copia simple de Informe Técnico presentados por los técnicos de la Defensa Pública Ing. Agr. Sonia Campos y T.S.U. Tito Rodríguez, de fecha 06 de noviembre del 2012, (folios 116 al 122).
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
De las Pruebas Testimoniales:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: ALBI FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.188.046, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.433.043, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; GLADYS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.845.746, domiciliada en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; PATRICIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.922.586, domiciliada en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; ANIBAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.969.563, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; JUAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.962.564, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; RICARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.373.362, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; ENRIQUE LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.425.474, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.392.978, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.590.885, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; ANA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.423.689, domiciliada en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; VIARAMAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.787.804, domiciliad en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; ALI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.404.875, domiciliado en el Caserío El Desecho, kilómetro 13 y 14, de la vía Río Claro, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DEL 2014, a las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 AM., 2:00 Y 2:30 PM. para oír la declaración de los ciudadanos: ALBI FALCÓN, MANUEL MONTILLA, GLADIS VALERA, PATRICIA PIÑA, ANIBAL FLORES Y JUAN FLORES, anteriormente identificados. Para oír la declaración de los ciudadanos: RICARDO ALVARADO, ENRIQUE LOYO, JUAN CASTILLO, JOSE DÍAZ, ANA CALANCHE, VIARAMAR PAZ y ALÍ JIMÉNEZ, se fija el día MIERCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DEL 2014, a las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 AM, 2:00, 2:30 Y 3:00 PM. respectivamente.

DE LA PRUEBA DE INFORMES .

Solicita se oficie a la persona jurídica de Derecho Público de la Oficina Regional de Tierras (Lara), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de que remita a este Despacho un informe descriptivo del estado actual de los procedimientos administrativos que fueron aperturados a ambas partes.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite a sustanciación. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA), a los fines de que remita a este Tribunal un informe descriptivo del estado actual de los procedimiento administrativos aperturados a los ciudadanos AMELIA BUITRAGO BENITEZ y ALBERTO MANUEL MUJICA. Líbrese oficio.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Promueve Inspección Judicial, a los fines de trasladarse al lote de terreno objeto de la litis a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES VEINTE (20) DE MAYO DEL 2014, A LAS 8:30 de la mañana. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a los fines de que designen un Experto para que acompañe al Tribunal.

DE LA EXPERTICIA
Promueve experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal la admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se indica al promovente que en la oportunidad de practicarse la inspección judicial, el experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, deberá elaborar un informe con las particularidades que se señalan en el escrito de promoción de pruebas.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/mcg.-

En esta misma fecha se libraron oficios Nos. _________, __________ y __________, así como boleta de citación y se le hizo entrega al Alguacil.

La Secretaria, El Alguacil,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Juan J. Quintero