REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-000634
PARTE DEMANDANTE: JEISON ARNALDO SUAREZ IBAÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14.175.267.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y RICHARD RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.324 y 90.324.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.A.B., C. A. (MARANELLO SAMBIL)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONATHAN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.140
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ y RICHARD RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.324 y 90.324, y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado JHONATHAN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.140. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INVERSIONES S.A.B., C. A. (MARANELLO SAMBIL), ofrece cancelarle al trabajador JEISON ARNALDO SUAREZ IBAÑEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,oo), a ser pagados de la siguiente forma: PRIMERA PARTE: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), la cual será pagada el día viernes 09 de mayo de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal; SEGUNDA PARTE: Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), la cual será pagada el día miércoles 28 de mayo de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal; y una TERCERA PARTE: Por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo), a ser cancelada el día 17 de junio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al actor reclamante por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES S.A.B., C. A. (MARANELLO SAMBIL), mediante su representante legal, y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento de los monto en las fechas indicadas, ya nada se le adeudaría a mi representada.
TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago de alguna de las cuotas acordadas en este acto y en las fechas antes indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del total del monto demandado descontando el pago de alguna cuota, más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. María Fernnda Chaviel
Parte Demandante Parte Demandada
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