REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001380
PARTE DEMANDANTE: MARINO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.966.617.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSIRIS BENÍTEZ MARIN, JOSE FELIX GODOY y PEDRO ARCADIO DUQUE, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 108.849, 185.731 y 158.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS GIMENEZ HURTADO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de mayo de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil JEAN LEONARDO TUA, compareció por la demandada TRANSPORTE HERMANOS GIMENEZ HURTADO, C.A, su apoderada judicial, abogada EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 140.881; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Annilely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandada
Alguacil
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