REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Mayo de dos mil catorce (2014)
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000479
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO FONSECA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.264.281.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN GARCIA TORRES y DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.335 y 147.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO FONSECA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.264.281, a través de sus apoderados judiciales abogados KAREN GARCIA TORRES y DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.335 y 147.100, respectivamente, contra la empresa AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A, efectuándose su recepción en fecha (25) de Abril de 2014, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha (28) de Abril de 2014, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe 1.- Señalar de una forma más especifica la dirección de la demandada, es decir, por tratarse de un centro comercial, debe indicar piso y número de oficina, y asimismo se le realizó la siguiente observación que: Los honorarios profesionales de los abogados, no son parte de la demanda, por lo tanto, están fuera de la cuantía a demandar y en consecuencia no están sujeto a generar intereses moratorios ni a ser indexados. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 16/05/2014, los apoderados judiciales de la parte actora, comparecen y presentan diligencia por ante la URDD No Penal, mediante la cual subsanan la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos solicitados, visto que en relación al primer punto ordenado corregir, lo realizó de una manera incompleta, ya que al indicar la dirección del demandado a notificar, se limitó a colocar nuevamente la misma dirección, agregándoles que sólo se encuentra “detrás del Banco Mercantil”, sin señalar lo correspondiente al “número de piso y número de oficina de la demandada en dicho Centro Comercial”, tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 16 de Mayo del 2014, se recibe diligncia ante este Tribunal, no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 28 de Abril del 2014, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO FONSECA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.264.281en contra de AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 204º y 155º
LA JUEZA
Abg. Anniely Elías Corona.
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
En esta misma fecha se publicó sentencia
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
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