REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DEAUDIENCIA EXTRAORDINARIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001918
PARTE ACTORA: JAIVY YIRVY TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.960.787.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 127.487.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MUJERES RONAILVI R.L y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC (TUBRICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCÍA, Inpreabogado Nro. 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Mayo del 2.014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderada judicial abogada en ejercicio IRIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 127.487, en su condición de apoderada judicial, y por la parte demandada el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCÍA, Inpreabogado Nro. 90.278., en su carácter de Apoderado Judicial. En este estado, ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Extraordinaria, con el propósito de la revisión de las causas y poner fin al presente procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ofrece cancelarle al actor reclamante JAIVY YIRVY TUA, la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (40.360,94 Bs.), y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000,oo Bs.), por concepto de costas procesales, para la profesional del derecho Abg. IRIS LÓPEZ, a ser pagados mediante cheques de gerencia para el día viernes 06 de junio de 2014, dejando con esto aclarado que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa al ex trabajador por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: Acepto el pago ofertado así como la forma de pago, en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-

La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte demandante
Parte demandada