REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000169

PARTE DEMANDANTE: HONORIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.571.129.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: APRO CONSTRUCCIONES, C.A y solidariamente ACR PROYECTOS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA APRO CONSTRUCCIONES, C.A: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.274.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA APRO CONSTRUCCIONES, C.A: OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.392.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA ACR PROYECTOS: YUPATMARU CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.784.687.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA ACR PROYECTOS: SUYIN RAMOS PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 140.978.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes involucradas en el proceso debidamente asistidos por sus representantes judiciales, tal como se encuentran identificados al inicio del acta. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada en aras de dar por terminada la presente reclamación instaurada por Diferencia Salarial, en Vacaciones vencidas y en utilidades, así como por concepto de garantía de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales generados de la relación laboral; ofrezco la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,oo), monto el cual de ser aceptado por el actor reclamante aquí presente, dará por terminada la relación laboral que lo unió con mi representada, pagaderas en tres (03) cuotas, la primera para el día lunes 02/06/2014, por Bs. 100.000,oo, el cual será entregado por ante la U.R.D.D. no penal; la segunda cuota para el día 30/06/2014, por Bs. 45.000,oo, el cual será entregado por ante la U.R.D.D. no penal; y la tercera y última cuota para el día 30/07/2014, por Bs. 45.000,oo, el cual será entregado por ante la U.R.D.D. no penal.

SEGUNDO: La parte demandante, debidamente asistido con la profesional del derecho, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, en este sentido acepta la cantidad de 190.000,oo ofertada por concepto de garantía de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales generados de la relación laboral; propuesta que acepto de manera voluntaria y libre de coacción, manifestando que con la materialización de los pagos ofertados, da por terminada la relación laboral con la demandada y señala que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda ni por ningún otro concepto que se pueda derivar de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago y en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
TERCERO: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Es todo término, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario,
Abg. Mauro Depool

Las partes comparecientes