REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000729

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.311
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452
PARTE DEMANDADA: LA NOVA GRILL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ANDREINA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.146
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de mayo de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JOSE RAFAEL CERESINI apoderado judicial y por la parte demandada la abogada GABRIELA ANDREINA MARTINEZ apoderada judicial. Se da inicio a la audiencia preliminar. . Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada LA NOVA GRILL, C.A ofrece cancelarle al ciudadano OSWALDO ENRIQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.311., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (20.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheque signado con el nro. 00470319 de la entidad bancaria BANCO PLAZA Banco Universal de fecha 24-04-2014 a nombre del ex -trabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada LA NOVA GRILL, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del fondo del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada