REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 155º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000053
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.868.443
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada BETSABE LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ESPERANZA C.A. y FELIX WILFREDO VARGAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.299
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 02 de mayo del 2014, siendo las 10:25 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante la abogada BETSABE LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750 apoderada judicial y por parte demandada el ciudadano FELIX WILFREDO VARGAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.299 en su condición de representante y demandado a titulo personal asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación. Como punto previo, se deja constancia que la Abg. YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar.
Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, el ciudadano FELIX WILFREDO VARGAS SALAS, asume la responsabilidad laboral ante el demandante ofreciendo en cancelarle al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (43.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y las pretensiones del demandante, siendo cancelado para el día 09-05-2014 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano FELIX WILFREDO VARGAS SALAS, y su asistencia judicial, a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió con los demandados.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez.
Parte Demandante
Parte Demandada
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