REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 12 de mayo de 2014
Año 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000104

PARTE DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.682.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.041.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION HOGAR CORAZON DE JESÙS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDNILCE CASANOVA, Inpreabogado Nº. 102.077.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de mayo de 2014, siendo las diez (10:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial la Abogada, CARLA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.041., por la demandada FUNDACION HOGAR CORAZON DE JESÙS., comparece su apoderada judicial, abogada CASANOVA, Inscrita Inpreabogado Nº. 102.077. Dándose así inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un convenimiento en esta fase de ejecución de sentencia e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte la apoderada judicial de la accionada (FUNDACION HOGAR CORAZON DE JESÙS. quien expone: vista la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, y fieme como se encuentra, así como el mandamiento de ejecución de fecha 14 de febrero de 2014, se procede a cancelar el monto total del mandamiento de ejecución el cual es la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (93.993,57), mas la cantidad correspondiente a los honorarios del experto es decir la cantidad de 32 unidades tributarias (4.064), que se ofrecen cancelar en seis (06) cuotas iguales de (15.665,60), en las siguientes fechas 19 de mayo de 2014, 19 de junio de 2014, 17 de julio de 2014, 31 de julio de 2014, 19 de septiembre de 2014 y 30 de septiembre de 2014, asimismo dejando constancia que en la primera cuota de fecha 19 de mayo de 2014, se procederá al pago total de los honorarios del experto por la cantidad de (4.064,60). Dando así por cumplido la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, como su mandamiento de ejecución.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir, acepto el planteamiento de la parte accionada al cancelar el monto total del mandamiento de ejecución en los siguientes términos, donde se procede a cancelar el monto total del mandamiento de ejecución el cual es la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (93.993,57), mas la cantidad correspondiente a los honorarios del experto es decir la cantidad de 32 unidades tributarias (4.064), que se ofrecen cancelar en seis (06) cuotas iguales de (15.665,60), en las siguientes fechas 19 de mayo de 2014, 19 de junio de 2014, 17 de julio de 2014, 31 de julio de 2014, 19 de septiembre de 2014 y 30 de septiembre de 2014, asimismo dejando constancia que en la primera cuota de fecha 19 de mayo de 2014, se procederá al pago total de los honorarios del experto por la cantidad de (4.064,60). Dando así por cumplido la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, como su mandamiento de ejecución.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el presente expediente no se cierra informáticamente hasta cuanto no consta el último de los pagos acordados.-

LA JUEZ,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO




EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ







EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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