REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de mayo de 2014
Años 203º y º155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001120.

PARTE ACTORA: WILLIAN RAMON ALVAREZ ADAN y HERIBERTO RAMON ALVAREZ ADAN, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-16.531.031 y V-14.750.076, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEDRAZA ACERO IPSA Nº 104.000.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS, IPSA Nº 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, siete (07) de mayo de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada MARTHA PEDRAZA ACERO IPSA Nº104.000., por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA). Comparece su Apoderado Judicial WINSTON ANTONIO CONTRERAS, IPSA Nº 10.648. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que les corresponden a los reclamantes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10,000.00) distribuidos de la siguiente forma: a HERIBERTO RAMON ALVAREZ ADAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-14.750.076 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3,000.00) y a WILLIAN RAMON ALAVREZ ADAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-16.531.031, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7,000.00) la cual, de ser aceptado por la apoderada de los actores, se ofrece a cancelar, en un único pago el día de hoy, mediantes cheques Nro 00001562 y 00001563 de fecha 29 de abril de 2014, del Banco Activo, a nombre de cada uno de los trabajadores.
SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mis representados y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10,000.00) distribuidos de la siguiente forma: a HERIBERTO RAMON ALVAREZ ADAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-14.750.076 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3,000.00) y a WILLIAN RAMON ALAVREZ ADAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-16.531.031, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7,000.00), en un único pago el día de hoy, mediantes cheques Nro 00001562 y 00001563 de fecha 29 de abril de 2014, del Banco Activo, a nombre de cada uno de los trabajadores. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques hoy entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,