REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de 2014
Años 204º y 155º


ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-001059.

PARTE ACTORA: GERMAN ALCIDES GUTIERREZ portador de la cédula de identidad V.- 9.543.309.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.498.-

PARTE DEMANDADA: MANSERCA, C.A CENTRO OCCIDENTE.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OTAMENDI S. SARAH B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


Hoy, veintiuno (21) de mayo de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado LUIS MIGUEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.498, por la demandada MANSERCA, C.A CENTRO OCCIDENTE. Comparece su Apoderada Judicial OTAMENDI S. SARAH B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada MANSERCA, C.A CENTRO OCCIDENTE, quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos que le corresponde a el reclamante la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (104.000,00), la cual, de ser aceptado por el apoderado de la parte actora, se ofrece a cancelar, en un único pago en diez (10) días, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD, asimismo en dicho lapso de diez (10) días se hará entrega de los documentos concernientes al Seguro Social.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir, acepto el planteamiento de la parte accionada sobre el pago y la forma ofrecida en este acto por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (104.000,00), así como el lapso de diez (10) días, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD, y el planteamiento de la entrega de los documentos concernientes al Seguro Social, asimismo el presente acuerdo incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, sobre los conceptos demandados en el presente asunto, ni ningún otro concepto derivado del accidente laboral descrito en la demanda, en consecuencia otorga a la demandada en este acto total y absoluto finiquito de sus obligaciones una vez hecho efectivo el pago.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar, asimismo el expediente no se cierra informáticamente hasta que conste el pago aquí acordado.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,